Sentencia nº 225355 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-225355/10, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ M.W.E. y TARIFA M.F.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 se presenta el Dr. P.D.C., en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. W.E.M. y M.F.T., por cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), con más los intereses pactados, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista, con la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se libra en contra de los demandados el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, por lo que a fs. 14 se presentan los demandados, con el patrocinio letrado del Dr. G.M.C.H., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 15.-

Que, a fs. 18/19 vta. los nombrados oponen la excepción de inhabilidad de título, al referir que en relación al instrumento presentado como base de la ejecución no se acreditó que el mismo hubiera sido presentado al cobro, por lo que no resulta exigible. Acto seguido cita derecho, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 20 se corre el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, contestando la misma a fs. 23/24, peticionando el rechazo de la defensa incoada, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado procede expedirme sobre la excepción interpuesta, valorando y analizando para ello la omisión denunciada en el documento base de la ejecución para sustentar la inhabilidad sindicada.-

Que, tal deficiencia radica –a juicio del excepcionante- en la falta de presentación del pagaré al cobro, requisito que resulta necesario tratándose de un pagaré a la vista como en el caso, lo que tal omisión lo torna inhábil.-

Que, frente a este planteamiento y previo examen del instrumento en cuestión, y de los argumentos y constancias agregadas por las partes, resulta necesario recordar al respecto, que si bien el pagaré a la vista es pagable a su presentación, tal requisito cuando...

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