Sentencia nº 38508 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 05 días del mes de Mayo del año 2.011, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comer-cial; D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A.; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-38508/08 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA c / M.L.”, y;

El Dr. Masacessi dijo:

A) Que el Dr. CARLOS AGUIAR viene en representación de TARJETA NARANJA S.A.- a promover demanda por cobro de pesos en contra de M.L., reclamando el pago de la suma de $ 1.333,26 con más intereses legales, gastos y costas (fs. 09/10).

Dice que M.L. celebró con su mandante un contrato de emisión de tarjeta de crédito.

Que el accionado comenzó a operar con la tarjeta cumpliendo con los pagos de forma regular hasta el día 10 de MARZO del año 2.008, en que no abonó el resumen correspondiente.

Agrega que del resumen, adjuntado con la demanda, surgen las fechas y los comercios adheridos en donde el demandado realizó compras o reci-bió dinero en efectivo, generándose además otro tipo de gastos.

Que la deuda líquida que se encuentra impaga desde el 10 de marzo del año 2.008 asciende a la suma de $ 1.333,26.

Ofrece pruebas y peticiona.

El traslado de la demanda se notifica en el domicilio denunciado, el día 28 de Noviembre de 2008 (fs. 18 vta) y se hace en la persona de la mis-ma.

Ante la incomparecencia del demandado y a pedido del interesado, por decreto del 06 de Agosto de 2010 se lo declara en rebeldía y se le da por decaído el derecho a contestar la demanda (fs. 20 vta), decisorio que se notifica el 21 de Setiembre del año 2010 (fs. 25 vta).

E. rebelde el demandado y habiendo sido notificado en per-sona no es necesaria la intervención del defensor de ausentes tal como lo prescribe el art. 195 , 196 y 197 del C.P.C., notificándose las posteriores notificaciones por ministerio de la ley.

Declarada la cuestión de puro derecho e integrado el Tribunal, corres-ponde resolver sobre el fondo del asunto, mediante el dictado de la sen-tencia de mérito correspondiente.

B) Sobre la procedencia de la demanda. Efectos del silencio:

• La demanda tiene que ver con un contrato de emisión de tarjeta de crédito que ambas partes oportunamente celebraran.

La actora argumenta que el demandado utilizó la tarjeta para efectuar diversas operaciones, quedando con un saldo impago de $ 1.333,26 al 10 de Marzo del año 2.008.

• Como ha quedado establecido en el relato de los hechos, la de-mandada no ha contestado la demanda por...

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