Sentencia nº 47578 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-47578/11, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITADA POR S.M.M.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 23 comparece la Dra. M. DEL HUERTO DOLORES GAMARRA DE V.D., en representación de S.M.M., promoviendo información sumaria a fin de acreditar concubinato de la misma con el Sr. JOSE ALBERTO SEGUNDO a partir del año 2001 hasta el día del deceso del mismo, ocurrido el día 24 de enero de 2011.-

Dice, en pormenorizado relato y al cual me remito en honor de brevedad, que la interesada y el extinto Sr. SEGUNDO comenzaron a convivir juntos, unión que perduró en forma ininterrumpida durante diez años hasta la muerte de este último, que de dicha relación nacieron los hijos menores A.M.; R.B. y C.L.S. y que además lograron del I.V.U.J. la adjudicación de una vivienda la que sirve de hogar para el grupo familiar el cual también integra una hija de una primera unión de la Sra. MENDOZA, de nombre M.M..-

Que habiendo el Sr. SEGUNDO amparado a su concubina en la OBRA SOCIAL (O.S.P.R.E.R.A.) por su condición de trabajador de la EMPRESA SUCESION DE C.F.S.H. y la documentación que adjunta como ser testimoniales de declaración jurada de personas conocedoras de la situación que se pretende acreditar, queda demostrada la existencia efectiva y permanente de la unión concubinaria.-

Que encontrándose avocada a la obtención del pago de la indemnización por fallecimiento del Sr. SEGUNDO en la A.F.J.P., trámite que se cumple con la intervención de la A.N.S. e. S., es que promueve la presente información sumaria, solicitando el oportuno dictado de sentencia a tal fin.-

Ofrece pruebas, citan derecho y piden se haga lugar a la demanda en todas sus partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que admitida que fue la demanda de conformidad al Tít. VII, C.. I y II, Arts. 411, 417 y ccs. del L.S. delC.P.C., se ha conferido vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal el que, luego del trámite pertinente, dictamina en forma favorable a fs. 31 vto.-

Que las documentales arrimadas por los recurrentes acreditan en su conjunto la pretensión de los mismos, destacándose a fs. 3; 12/13/14 y 29/30, fotocopias de documentación personal de los integrantes del grupo familiar denunciados en el escrito inicial lo que acredita las identidades pertinentes; a fs. 4 la partida de defunción del Sr. SEGUNDO, a fs. 5 y 6 fotocopias de boletas de pago de servicios que acreditan la titularidad respectiva a favor del causante, a fs. 7/8...

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