Sentencia nº 7779 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. MEDIDAS PREPARATORIAS. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACCIONES POSESORIAS.

Libro de Acuerdos Nº 60 Fº 38/39 Nº 21). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D.L. de Falcone, J.M. delC., S.M.J., S.R.G. y, por habilitación, J.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7779/10, caratulado: “Dr. M.Á.M., Vocal de la Sala IV – Cámara Civil y Comercial de S.P. eleva Expte. A-37590/08 medidas preparatorias solicitadas por Delfín Vera para determinación de competencia”.

La Dra. de F. dijo:

Por esta causa tramitan ante la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, las medidas preparatorias que la ley provincial Nº 5468, modificatoria del Código Procesal Civil, manda practicar en forma previa a la promoción de demanda por prescripción adquisitiva.

Por aparte, y ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, promovió el mismo actor el Expte. A-44.874/10 “Acción Posesoria de Mantener y medida cautelar genérica: Vera, Delfín c/ Ingenio La Esperanza S.A.” denunciando actos de turbación de personal y directivos de la demandada. El titular de ese Juzgado, D.J.C.C., declaró su incompetencia entendiendo que esa causa debía tramitar agregada a ésta.

Con tal motivo, a fs. 182 de estas actuaciones solicitó el actor “medida cautelar genérica” con el mismo objeto perseguido ante el Juzgado. El Vocal presidente de trámite decidió la incompetencia del Tribunal para entender en esa pretensión (fs. 183), por cuanto no se había planteado aún la acción principal de prescripción adquisitiva de dominio.

El Dr. P.P. solicitó entonces, a fs. 185/186 se remitieran los autos a este Tribunal para que fuera dirimido el conflicto negativo de competencia suscitado en esos términos. Así lo dispuso el Vocal presidente del trámite.

Integrado el Tribunal, el caso fue sometido a dictamen. Lo pronunció el Sr. Fiscal General en cuya opinión asiste razón al V.P. de esta causa. Expresa, concretamente, que “no existe motivo atendible que justifique su competencia en relación al Expte. A-44.874/10, caratulado: “Acción posesoria de mantener, medida cautelar genérica, Delfin Vera c/ Ingenio La Esperanza S.A. por mera extensión impropia de la actuación del Tribunal en el presente expediente de medidas preparatorias”. Postula por ello que aquella causa “debe continuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR