Sentencia nº 10489 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciséis días de mayo del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.489/ 10: Acción de Impugnación y Nulidad de Asamblea: T.J., C.B. y S. de Estrada, Ida c/ Instituto Médico del Norte, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación interpuestos a fs. 430 por el Dr. C.M.T. por sus propios derechos y en representación de sus dos representados T.J. y C.B.; a fs. 443 bis/ 444 por el Dr. R.J.M. quien representa al Instituto Médico del Norte y a fs. 477/ 478 por la Dra. L.P.E. por sus propios derechos, en contra de la resolución de fecha13 de junio de 2.008 que rola a fs. 414 de autos.-

Todos se agravian de la resolución que regula los honorarios al Dr. C.M.T. y al perito de autos J.A.O.F. a los que consideran excesivos.-

El Dr. C.M.T. se agravia por la regulación de sus honorarios y por la del perito contador. Dice que la suma de $ 32.417,28 que es la fijada para él y la de $ 9.076,83 determinada para los honorarios del perito C. son excesivos porque se está en presencia de un juicio sin monto.-

Al relatar los antecedentes de la causa, dice que en autos se interpuso demanda impugnando las asambleas ordinaria y extraordinaria llevadas a cabo por la firma demandada, pidiendo se declare la nulidad de las mismas. Que en agosto de 2.002 el Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las asambleas de fecha 24 de abril de 1998; se presentó aclaratoria por entender que se había omitido declarar que la sociedad estaba disuelta y el juzgado no hizo lugar. Luego se apeló a la Cámara de Apelaciones que tampoco hizo lugar al pedido de declarar la disolución, al igual que el Superior Tribunal de Justicia mediante Recurso de Inconstitucionalidad.-

En el punto 3 de la sentencia se difirió la regulación de los honorarios hasta tanto las partes arrimen elementos suficientes para su fijación.-

Firmes las sentencias, en el mes de junio de 2005 el juzgado expresó que “…Encontrándose firme la resolución de fecha 22-08-02, se corre vista a los profesionales para que cumplan el punto 3, … haciéndoles saber que se trata de juicio sin monto determinado”.-

Que el perito dos años después, pretende hacer valer sobre la ley una resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que además es de fecha posterior a su actuación.-

Que hizo presentaciones haciendo saber que sólo se debían aplicar los arts. 4 y 5 de la ley de aranceles porque se debían determinar como juicio sin monto ya que de la sentencia no resultaba ningún monto y que el art. 6 es para los juicios ordinarios, cuando este se había tramitado por el procedimiento de juicio sumario.- Y que debía entenderse que la actuación del perito había sido sólo en una tercera parte del juicio.-

Hace reserva del caso federal.-

El Dr. J.R.M., que relata iguales antecedentes, dice que la providencia del juez en la que estableció que el presente era un juicio sin monto fue consentida por el perito J.O.. Que la resolución del Consejo Profesional se limita a sugerir pautas para las regulaciones de los peritos contadores y que debe aplicarse el art. 200 de la ley 4055/84, cuyo texto remite a la modalidad de regulación de los procuradores.-

También entiende que la actuación del perito ha sido en una tercera parte del proceso y que, teniendo en cuenta estas pautas, se ha excedido en un 50%.-

Que el Dr. C.M.T. ha consentido también que sea el juicio sin monto y que a fs. 395 pidió se apliquen los honorarios mínimos.

Por ello entiende que deben aplicarse ellos, pues no puede irse mas allá de lo peticionado por el letrado, sin incurrir en plus petitio y que reducidos dichos honorarios también debe ocurrir lo propio con los del perito, ya que deben guardar una adecuada proporción.-

En lo demás, pide se apliquen las pautas al igual que el recurrente anterior. Hacer reserva del caso federal.-

La Dra. L.P.E., se agravia de los honorarios regulados al perito contador y pide se regulen los de ella.- Se agravia de iguales motivos que los apelantes precedentes.- Hacer reserva del caso federal.-

A fs. 463 se presenta el CPN J.A.O.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.D.L. y contesta.-

Entiende improcedente el recurso del Instituto Médico del Norte. Considera que su labor ha sido compleja y que ha sido el fundamento y base contable para la resolución del proceso, sin la cual no habría podido la causa ser resuelta.-

Sostiene que el juez puso a disposición de las partes la resolución del Consejo Profesional, sin que se haya realizado oposición alguna.-

Que los peritos contadores tienen ley con arancel específico y por lo tanto no se aplica el art. 200 de a ley 4055. Hace reserva del caso federal.-

A fs. 469 el Dr. C.M.T. contesta el recurso del Instituto Médico del Norte.

Concedidos los recursos son elevados los autos. Advertido por esta Cámara que no se habían sustanciado los recursos con el Dr. B.B., quien comparecía a estos autos por la Sra. S. de Estrada, se remiten los autos para que se cumpla dicha diligencia.-

Cumplida la misma, sin que se conteste recurso alguno, se elevan nuevamente los autos, con lo que se procede a dictar sentencia.-

En...

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