Sentencia nº 246063 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N° B-246.063/10,caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM: A.M.N.”, Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 46/50 se presenta la DRA. C.S.P. patrocinado a la SRA. M.N.A., promoviendo información Sumaria para acreditar el concubinato de su representada con quien en vida fuera L.R. DIP DNI. Nº 4.557.482.-

Que a fs. 14 de autos se lo tiene por presentado y se da al presente el trámite de los procesos voluntarios.-

Que, en el relato de los hechos manifiesta que la Sra. Anglada convivió con el Sr. L.R.D. desde el matrimonio contraído el 19 de diciembre de 1975, hasta su muerte, y de cuya unión nacieron BRUNO ROBERTO DIP Y CARLOS HUMBERTO DIP. Que si perjuicio de haber iniciado los tramite de divorcio en fecha 28/09/07obteniendo su posterior sentencias en 15/08/2008, dicha relación no se vio interrumpida debido a que el Sr. Dip contrajo una enfermedad oncológica, refirmando la relación de pareja con la convalecencia del Sr. Dip.-

Que conforme lo prescripto por el art. 417 del C.P.C. y atento las constancias de autos y las testimoniales de fs. 48/49 , ratificadas a fs57, atento las encuesta ambiental y conforme el dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal a fs. 61 de autos, el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la demanda, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por lo expuesto este Juzgado Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 7.-

RESUELVE:

I.-Hacer lugar a la presente Información Sumaria, teniendo por cierto y bien probado, en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de los derechos de terceros, que la SRA. M.N.A., DNI. Nº 4.968.430, convivió con el SR. L.R. DIP DNI. Nº 4.557.482 desde el año 1975 hasta la fecha de su fallecimiento , y que la convivencia post mortem se acredita desde la fecha de la sentencia del divorcio vincular de ambos 15/08/2008, hasta el 24 de Agosto del año 2010.-

II.-Expídase Testimonio por Secretaria.

III-Agregar copia en autos, registrar, hacer saber, mandar cargar en el sistema informático del Poder Judicial y oportunamente archívese.-

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