Sentencia nº 46172 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-46172/10, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ALDO OSCAR SOSA C/ MARIA ESTELA ORTIZ y M.A.S.” del cual :

RESULTA:

Que a fs. 08/09 se presenta el Dr. J.E.O. , en nombre y representación del Sr. ALDO O.S., solicitando el cese de la cuota la cuota alimentaria que en su momento se fijó favor de su cónyuge M.E.O. y de su hija M.R.A.S. .-

Agrega que su hija M.R.A.S. se encuentra conviviendo en concubinato con el Sr. A.E.B., bajo un mismo techo, juntamente con la hija de estos de nombre L.P.D.L.A.B., desempeñandose ambos en tareas independientes, conforme al acta obrante a fs. 2, “INFORMACION SUMARIA promovida por los Sres. M.R.A.S. y A.E.B.”, por lo que al variar la situación de su hija, encontrándose actualmente emancipada, solicita el cese de la cuota alimentaria fijada oportunamente .- Asimismo manifiesta que se encuentra divorciado de su cónyuge Sra. M.E.O. , mediante sentencia dictada en el Expte. Nº A-26869/05 de fecha 08/08/07..- Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar la inmediata cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija y de su cónyuge.-

Que corrido traslado de la demanda incidental, a fs. 15 se presenta la Sra. M.R.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. MARIO R. POLANCO contestando la demanda y negando los hechos enunciados por el actor.- Niega trabajar en forma independiente y que su situación personal haya variado como para que el actor solicite la cesación de la cuota alimenticia fijada oportunamente.-Reconoce que es madre de la menor L.P.D.L.A.B. y que se encuentra cursando estudios en el Colegio Bachillerato Provincial Nº 7 de la ciudad de Calilegua.-

Que a fs. 20 se presenta el Dr. J.E.O., contestando el traslado conferido y solicitando que previo a los dictámenes de rigor se haga lugar a la Cesación de la Cuota Alimentaria.-

Y CONSIDERANDO:

Que ante el pedido de cesación de cuota a favor de M.R.A.S., debera tenerse en cuenta como prueba primordial la situación manifestada ante el Juzgado de Paz de Calilegua ( fs. 2) donde se acredita que la misma vive en concubinato con A.E.B., juntamente con su hija L.P.D.L.A.B., y : como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso...

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