Sentencia nº 7860 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2636/2639, Nº 765). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7860/2010, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 11.359/10 (Sala II- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Desalojo: B., Y. c/ Claros, Mónica Gladys”

El Dr. González dijo:

El Juzgado de Primera Instancia interviniente, por sentencia del 28 de abril de 2010 (fs. 288 y ss. de los autos principales) acogió la demanda de desalojo impetrada por Y.B. respecto de M.G.C. condenándola a restituir el inmueble objeto de la acción y declaró la incompetencia para resolver la reconvención que esta última dedujera para reclamar daños y perjuicios. Impuso las costas a la demandada vencida.

Deducida apelación, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el decisorio el 9 de noviembre de 2010 mediante la sentencia ahora en crisis.

A fs. 20/29 deducen recurso de inconstitucionalidad los Dres. M.F.R. y S.D.M.P. en representación de la demandada.

Al expresar agravios, exponen que se han violado los principios constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa en juicio, aplicando erróneamente los arts. 1 de la ley 23.091; 1622 del Código Civil y 392 del Código Procesal Civil. Indican que ha aportado abundante prueba que acredita la existencia de una nueva locación.

Al concretar las causales de revisión destacan en primer término que la fundamentación de la sentencia es dogmática o sólo aparente puesto que se limita a la consideración del contrato de locación escrito y su vencimiento sin considerar la extensa prueba que aportara en sustento de sus afirmaciones.

Postulan que se ha aplicado erróneamente la figura legal correspondiente al caso ya que se lo entendió subsumido en el art. 1622 del Código Civil cuando en autos existió un nuevo contrato que prorrogó el anterior, haciendo aplicable el art. 1 de la ley de locaciones urbanas.

Entienden probado que existió una relación de locación de 11 años continua e ininterrumpida; que la misma se ha formalizado en general en forma verbal y consensual y sólo en una oportunidad por escrito; que el contrato escrito se encuentra cumplido a octubre de 2006 y que las partes acordaron su renovación verbalmente, conclusión que deriva del hecho de que: la locataria realizó mejoras posteriores por la suma de once mil pesos; desde octubre de 2006 se elevó el canon locativo de $ 500 a $ 800 mensuales; la totalidad de los testigos escucharon decir a la señora B. la existencia de la nueva locación e inexistencia de deuda de Claros.

Concluyen que, probada la prórroga, deviene inoperante la aplicación de la norma relacionada porque las partes se han sometido al nuevo plazo pactado.

Señalan además que la carta documento del 20 de abril de 2007 por la que le es requerida la devolución del inmueble es nula por no haberse acreditado representación suficiente por el firmante.

Objetan la valoración de la prueba habida en las actas notariales incorporadas por su parte en tanto parcializa las manifestaciones insertas en ellas y no valora su congruencia con las manifestaciones vertidas por los testigos. Entienden, además, insuficientes a estos últimos para desvirtuar la prueba de un contrato por escrito.

Refieren a la forma necesaria para probar los contratos de locación. A su entender resultan aplicables al caso las tesis doctrinarias que refieren que la forma de probar no está constituida sólo por el principio de ejecución previsto en el art. 1 de la ley de aplicación sino que son admisibles todas las pruebas previstas en el art. 1191 del Código Civil.

En consecuencia, si no se satisface la forma escrita, la locación y su prórroga podrán probarse por cualquier medio.

Finalmente se agravian por la omisión de valoración de las mejoras realizadas conforme al art. 392 del CPC sobre el argumento de que no se invocó el derecho de retención y manda ocurrir por la vía que corresponda.

No se ha expedido la constancia de mejoras realizadas que justifique el derecho de su parte en otro juicio conforme los términos de la norma mencionada.

Corrido traslado del recurso, concurre a evacuarlo el Dr. R.A.S. (h) en representación de la actora solicitando su rechazo, con costas.

Luego de formular consideraciones legales y doctrinarias puntualiza, en primer término y con relación a la objeción a la intimación que, si eventualmente quisiera cuestionarse su validez, la situación fue superada en tanto mediante demanda de desalojo se produjo el requerimiento del inmueble locado y en nada modifica esa circunstancia el hecho de que el locador continuó percibiendo alquileres porque, mientras dure la ocupación, continúa la obligación de pagar el precio.

En cuanto a las actas notariales invocadas se efectuaron en fecha...

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