Sentencia nº 264305 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Dres. F.R.P. y S.D., vieron el Expediente Nº B-264.305/11, “A. por M.: M., H.R. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

Que a fojas 3/4 el Sr. H.R.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.M. de los Ríos, deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial.

Concretamente, demanda que se condene a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos – Estado Provincial, a dictar Resolución que resuelva y decida el pedido formal efectuado por el mismo con fecha 20 de agosto de 2011.

  1. relatar antecedentes, manifiesta que es empleado de la mencionada repartición estatal y que cumple desde el mes de noviembre de 2003, funciones de Jefe del Sector Suministros, con categoría 11.

Que esa categoría corresponde a simple personal administrativo sin ninguna responsabilidad, que fue designado para el cargo de Jefe del Sector Suministros por Resolución N° 11 y que solicitó el pago de las diferencias salariales existentes entre el cargo y la función con retroactividad al año 2003 y hasta el mes de noviembre del año 2009.

Que con fecha de presentación 26/08/2011 solicitó la liquidación y el pago de todas y cada una de las diferencias salariales existentes entre la Categoría 11 del Escalafón de la Administración Pública Provincial y la Categoría 18 (que corresponde a las jefaturas de sector) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que no habiendo obtenido respuesta alguna, con fecha 01/11/2011 su abogada presentó un pronto despacho.

Que tampoco obtuvo respuesta de parte de la Administración hasta la presentación de la demanda de amparo (25/11/2011, conforme carátula y cargo de fs. 5 de autos), y siendo su pedido de naturaleza eminentemente alimentaria, se torna urgente, imprescindible y perentorio que la demandada proceda a emitir resolución, bajo apercibimiento de imponerse astreintes en caso de incumplimiento de la manda judicial.

Que da los fundamentos que estima procedentes para solicitar el presente amparo por mora, a los que me remito “brevitatis causae”, manifestando que la demora afecta y lesiona sus legítimos derechos, conforme Arts. 18 y 33 de nuestra Constitución Provincial. Ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado (fs. 06 vta.) y convocadas las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, dispuesta al efecto para el día 14/12/2011, se presentó el amparista con el patrocinio letrado de la Dra. M.M. de los Ríos, y por la otra parte el Dr. R.G.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.N., en representación de la demandada, quien contesta demanda por escrito (fs. 17/19) en su carácter de Procurador de Fiscalía de Estado –conforme copia juramentada de Decreto de designación Nº 4.968-G-1995, agregado a fojas 13.

Se opone al progreso de la acción y realiza una negativa general y particular. Luego afirma que el amparo por mora solicitado es improcedente ya que no existe ninguna omisión, demora, tardanza, ni menos aún mora imputable a su parte, puesto que el ahora amparista inició con anterioridad a la presente, formal demanda laboral por cobro de las diferencias salariales y reconocimiento de categoría mediante Expte. N° 227.872/2010, radicado en la Sala II del Tribunal del Trabajo. (Adjunta y se agrega en autos a fs. 39, la cédula de notificación N° 1.828 de fecha 28/07/2011, notificada en el casillero judicial N° 001 el día 09/08/2011, que se refiere al fallo por el cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial y se manda al interesado a ocurrir por ante quien corresponda).

En lo que interesa refiere que, sin perjuicio de que en la mencionada causa el Tribunal del Trabajo dispuso hacer lugar a la excepción de incompetencia, ello tiene incidencia para con lo pretendido por medio del remedio de amparo, por cuanto el actor al exponer los hechos y antecedentes, como así también los fundamentos que tornarían procedente el amparo instaurado, no menciona la existencia de esa acción judicial.

Que la vía elegida ahora por el actor resulta nuevamente equivocada, por cuanto el silencio del Estado Provincial le está otorgando una respuesta y que, conforme ello, debió acatar las disposiciones contenidas en la Ley N° 5.238 respecto de los reclamos y cumplir con los requisitos esenciales para poder demandar al Estado Provincial.

Que –conforme lo sostenido por la demandada- no habiendo transcurrido los plazos legales, no hay mora de ninguna naturaleza, por cuanto dicha supuesta omisión negativa ante el reclamo ya tiene un sentido de respuesta y ya tiene (el actor) así habilitada la instancia judicial. Ofrece prueba, la que se agrega en autos, hace reserva del caso federal y peticiona el rechazo de la presente acción por improcedente, con expresa imposición de costas a la contraria.

Conferido traslado a fin de denunciar nuevos hechos no considerados al demandar, la actora manifiesta que el único hecho nuevo sería el expediente judicial que se menciona, que en principio no hace a la cuestión de fondo de peticionar a las autoridades, que el reclamo está en término conforme a la ley 5.238 por cuanto el pedido se ha hecho el 26/08/11 y el pronto despacho el 1/11/11, por lo que abierta la causa a prueba (fs. 40) y producida la totalidad de la admitida a juicio, estando firme mi avocamiento de fs. 16 al no haber oposición alguna conforme acta de fs. 40, se llama a autos para resolver a fs. 40.

Del relato de hechos contenido en el escrito inicial surge claramente que la actora solicitó concretamente que se condene al Estado Provincial a dictar Resolución a su pedido de fs. 01, lo que se confirma mediante su pronto despacho de fs. 02.

Por su parte la demandada argumenta que al momento de la interposición de la demanda ni el Estado Provincial, ni ninguno de sus funcionarios se encontraban en mora tal cual surgiría de las actuaciones administrativas que en copia certificada agrega.

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