Sentencia nº 8122 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Diciembre de 2011

Número de sentencia8122
Número de expediente--8122-2011
Fecha07 Diciembre 2011

(Libro de Acuerdos Nº: 54, Fº 2549/2550, Nº: 744). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días de diciembre de dos mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 8122/11, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 11384/10 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de ejecución de honorarios en expte. Nº 141869/05: AGUIAR, E.M. c/ A. de Valencia, M.R.” del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (fs. 353/355), al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, M.R.A. de Valencia, confirmó la resolución de la anterior instancia (fs. 238) que había rechazado la solicitud encaminada a dejar sin efecto la subasta realizada en autos y a levantar el embargo; a la par que ordenó la continuación del trámite e intimó al comprador, B.R.Q., a depositar el saldo de precio.

Para decidir en tal sentido, la alzada, consideró que la ejecutada había comparecido a la causa luego de realizada la subasta y a los efectos de solicitar una audiencia de conciliación; que en dicha audiencia (fs. 223) el a quo había resuelto, a solicitud del apoderado del comprador en la subasta, conceder un plazo de diez días corridos a fin de que las partes arribaran a un acuerdo, pero que no constaba en autos que el mismo se hubiera concertado.

Luego agregó que, aún si se tomara como cierta la liquidación que, según el recurrente, le había enviado el doctor P.D.C. en cumplimiento del supuesto acuerdo, aquél había expresado su rechazo al no aceptar el monto estimado en concepto de honorarios (conforme a lo manifestado en fs. 234); que cabía entender que la solicitud de que tales honorarios fuesen determinados por el juez significaba la propuesta de un nuevo acuerdo, el que tampoco llegó a concertarse.

Disconforme con ese pronunciamiento, el doctor V.L., en representación de M.R.A. de Valencia, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 11/22). Aduce que el fallo es arbitrario e inconstitucional en tanto violenta los derechos a la vivienda digna y a la propiedad. Afirma que luego de realizada el acta de subasta, pero antes de que sea aprobada, su mandante canceló el crédito del ejecutante, el doctor E.M.A.. Que a partir de ese momento el juez perdió la potestad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR