Sentencia nº 12014 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil once, reunidas las Sras. Juezas de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 12.014/11, caratulado: "S.: B.B., A.J., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 97/99 de autos por los Sres. C.I.F., A.A.B.B., L.E.B.B. y N.E.B.B. con el patrocinio letrado del Dr. F.C., en contra del proveído de fecha 16 de junio de 2011 obrante a fs. 91 de autos.-

Se agravian por cuanto el a quo designó como peritos inventariadores y avaluadores en forma conjunta a los Dres. J.L.A. y H.R.T.. Manifiestan que ellos no peticionaron que ambos letrados sean designados. Señalan, que al representar la mayoría absoluta de los herederos, los peritos designados deben ser los propuestos por ellos. Expresan que lo resuelto por el a quo no tiene asidero legal. Piden se designe como peritos iventariadores y avaluadores a los Dres. C. y A..-

Sustanciado el recurso, contesta el Dr. H.R.T. solicitando su rechazo. Entiende que la sentencia recurrida es ajustada a derecho. Manifiesta que su representado también tiene derecho a solicitar la designación de perito. Expresa que por el principio de economía procesal solicita se designe al letrado recurrente para el cometido.-

El a quo concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.-

Elevados los autos a esta S., encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, de la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C., celebrada en fecha 16 de junio de 2011 (fs. 89), surge que los herederos C.I.F. y A.A.B.B. solicitaron como peritos inventariadores, en forma conjunta, a los Dres. J.L.A. y F.C.. Asimismo, en el mismo acto, el Dr. H.R.T., en representación del Sr. G.E.B., solicitó se lo designe a igual cometido.-

Que, el fallo recurrido resolvió designar como peritos inventariadores, avaluadores y partidores de la sucesión, en forma conjunta, a los Dres. H.R.T. y J.L.A..-

Que, el art. 441 del C.P.C. establece que: “El nombramiento de peritos deberá realizarse a propuesta de las partes interesadas. Si no se pusieran de acuerdo o no concurrieran todos o sus representantes a la audiencia, la designación la hará el juez, procurando que sea el indicado por la mayoría…”.-

Asimismo, en el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR