Sentencia nº 45143 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-45.143/10, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: F.Y.N. c/ C.J.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 27 se presenta el Dr. S.M.G. en nombre y representación de Y.N.F., a mérito de la carta poder que acompaña, quien lo hace en nombre y representación de su hija menor A.G.C., sobre quien ejerce la patria potestad, e inicia demanda por alimentos en contra de J.C..

Que corrido el respectivo traslado el demandado es notificado conforme a derecho (fs. 48 y vta) y citado en legal forma, a los efectos de la audiencia prevista a los fines de ley conforme lo prevee el ordenamiento de rito.

Con las formalidades de ley se celebra la misma (fs. 52), con la presencia de la actora y su representante legal por una parte y sin la concurrencia del demandado ni representante del mismo.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar este se expide favor de la petición de la actora a fs. 53.-

Que a fs. 54 se da por decaído el derecho del demandado para contestar demanda y se hace efectivo el apercibimiento del art. 396 del CPC, en consecuencia se tiene por ciertos los hechos afirmados por la actora en su escrito de demanda, providencia que notificada a las partes a (fs. 55/56) se encuentra firme y consentida, encontrándose autos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que presentada la demanda en legal forma y substanciado el proceso como por derecho corresponde.

La que se encuentra debidamente notificada a fs. 48 y vta. y 51 vta, en persona caracterizada del demandado y citado para la audiencia prevista a los fines de art. 398 del CPC, el mismo no concurre a la celebración de la misma, según constancias de fs. 52.

Que, el Dr. R.G., letrado de la actora en el acto de la audiencia solicita “... que ante la incomparecencia del demandado, el que se encuentra debidamente notificado, se de por decaído el derecho a contestar la misma y se tengan por ciertos los hechos invocados en la demanda”.

Que, el art. 396 del CPC en su inciso 3º prevee que la notificación de la demanda deberá contener el apercibimiento de que si no concurre (el demandado), se tendrá por ciertos los hechos afirmados por el actor y que tal apercibimiento consta en la providencia de fs. 35 notificada a fs. 48 y vta. y 51 vta .-

Que, conforme lo disponen los arts. 265, 267 y cctes del Código Civil Argentino, los padres tienen la obligación y el derecho de criar a...

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