Sentencia nº 29224 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-29224/06, caratulado: Divorcio Vincular por Presentación Conjunta solicitado por X. y Xx, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 13 de autos se presentan los cónyuges X. y Xx, con patrocinio letrado del Dr. G.J.B., solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan que del matrimonio nacieron tres hijos (una menor de edad).

Que peticionan se homologue lo convenido por las partes y expresado en el escrito inicial con respecto a alimentos y bienes de la sociedad conyugal.

Que realizadas las audiencias que la ley prevee y se ha dado participación al Ministerio Pupilar, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 20 con fotocopia certificada de certificado de matrimonio, acreditan el mismo y como celebrado el día 25 de marzo de 1975.

Que adjuntan, fs.10, fotocopia de las partida de nacimiento de su hija (menor) con las que demuestra la identidad y filiación de la misma.

Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236 surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-

Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar se expide favorablemente al progreso de la causa (fs. 30).

Que, a los fines de la regulación de honorarios profesionales del Dr. G.J.B., por su participación en la causa se tiene presente el carácter de patrocinante del letrado y lo dispuesto por doctrina del Supe¬rior Tribunal de Justicia regis¬trada en L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16 (11/03/11), en cuanto a la regulación mínima de honorarios se refiere, en la suma de pesos seiscientos sesenta y seis con 66/100 ($ 666,66.-), con más IVA si correspondiere.

Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por los arts. 215, 236 y cctes del CCA y el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Xx (DNI Nº) y Xxx (DNI Nº), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 25 de marzo de 1975, en Colonia Santa Rosa, Departamento Orán, Pcia de Salta, inscripto bajo el acta N° 09, tomo 10, folio 108, de los libros de matrimonio de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.

2) Decretar la disolución de la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR