Sentencia nº 100657 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil once, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B- 100657/2003: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LIBERATA MARINO HUAILLA POR SUS HIJOS MENORES E ITALO WALDEMAR CHAPARRO C/ GUILLERMO MALDONADO”, y Expte. Nº 117620/2004: “Ordinario por Daños y Perjuicios: MARINO, L. c/ H.M.”, y

C O N S I D E R A N D O

El Dr. Cosentini dijo:

A fs. 22/34 se presentan los Dres. B.J.A. y R.B. en nombre y representación de R.F.C. y L.M. demandando a G.M. por el accidente que le costara la vida a la hija de sus poderdantes, N.E.C..

Señalan que el día 28/03/2003 a horas 9 aproximadamente N.E. y su hermano E. fueron a comprar comida al Mercado de Abasto ubicado en calle Ate. B.. Señalan que N. había cumplido 15 años el 25 de Mayo y los padres le celebrarían su cumpleaños el día 31 de ese mes para eso iban a hacer compras pero lamentablemente una moto se la llevó por delante a la niña que fue llevada por un patrullero al Hospital Pablo Soria.

Luego de estar allí internada y pese a las operaciones para salvarle la vida la niña falleció el 30 de Mayo.

Relatan que la moto que la atropelló se adelantó por la derecha de un vehículo y cuando los chicos iban cruzando la embistió a N..

Finalmente se refieren al obrar antijurídico del demandado. C. jurisprudencia, ofrecen pruebas y piden se haga lugar a la demanda con costas.

A fs. 61/63 se presenta el Dr. R.L.P. en representación de C.J.M.B. desconociendo de quién se trata la persona de G.M.. Que se presenta porque la notificación de la demanda se efectuó en el domicilio de su mandante.

En subsidio contesta demanda luego de formular varias negativas. En su versión de los hechos refiere que según las constancias del Expte. Nº 595/03, caratulado: “B.M., J.C. p.s.a. de homicidio culposo en accidente de tránsito”. Señala que de allí surge que la menor intentó el cruce queriendo ganarle a los autos que venían del semáforo sobre Alte. B. en inmediaciones del Marcado de Abasto. Que debido a ello su mandante no tuvo tiempo de frenar ni efectuar maniobras de evasión.

Ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 94 contestan los actores el traslado del art. 301 del C.P.C., pide el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva.

A fs. 109 se abre a prueba la causa. A fs. 156 se presenta la Dra. A. por L.M.H. señalando que el Sr. F.R.C. (actor) falleció el 27 de enero de 2005.

A fs. 183/185 se agrega la pericial psiquiátrica de L.M.. A fs. 190 la observa el Dr. P. y finalmente se celebra la audiencia de vista de la causa.

También forma parte de estas resultas la acumulación del Expte. Nº B- 117620/04 iniciado originalmente por los mismos actores, pero en contra de H.M.. Ante el fallecimiento del Sr. C. se dio intervención al Ministerio de Menores provocando la concurrencia de los hijos de los actores como herederos del causante I.W.C. que alcanzó la mayoría de edad otorga poder a la Dra. R.B. y a fs. 215 vta. se le da participación a A.M.C., R.A.C. y C.O.C..

Luego de que la Dra. R.B. acredita la representación de L.M., están agotados los relatos preliminares.

  1. Queda probado que conforme el expediente penal Nº 19 iniciado el 21 de febrero de 2006 y según se admite en la contestación de la...

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