Sentencia nº 12158 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidas las Sras. J. integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO Y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 12.158/11, caratulado: "SUCESORIO: MURILLO, JOSE RENE” (B-201.763/08, Secretaría Nº 12 – Juzgado Nº 6), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 222/225 por el Dr. J.P.P., por sus propios derechos y en representación de las Sras. E.R.G. y E. delV.M. en contra de la resolución de fecha 01 de junio de 2011 que rola a fs. 209/211 de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo no realizó la división de tareas efectuadas por los letrados intervinientes en autos. Señala que no se especificó a cargo de quien se encuentra el pago de los honorarios regulados a favor de la Dra. R.C.. Entiende que los trabajos realizados por la mencionada letrada son de carácter particular y en consecuencia deben ser abonados por su representada. Se agravia por cuanto entiende que se omitió regular honorarios a su favor por los trabajos efectuados a favor de la heredera G.C.M.. Expresa que los honorarios regulados por la labor de los letrados como peritos inventariadotes y avaluadores deben ser abonados por sus representados como trabajos en interés particular de éstos. Manifiesta que se omitió la regulación de sus honorarios por la participación en el incidente de administrador en la sucesión. Pide se clasifiquen los trabajos realizados y se regulen los estipendios en consecuencia.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 230 se presenta la Dra. R.C. y lo contesta.-

Manifiesta que debe ser rechazado el recurso por improcedente. Dice que sus tareas han beneficiado a todos los herederos y por ello deben ser afrontados por la masa hereditaria.-

A fs. 232/237 y 238/243 se presentan la Sra. I.M.I. y las Sras. E.R.G. y E. delV.M. respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. J.P.P. y deducen recursos de apelación en contra de la resolución de fecha 08 de julio de 2011, obrante a fs. 227 de autos.-

Se agravian por cuanto el a quo resolvió imponer los honorarios de la Dra. R.C. a la masa hereditaria. Entienden que éstos deben ser abonados por su representada por cuanto son derivados de los trabajos de carácter particular efectuados por la letrada. Efectúan un detalle de los trabajos realizados por el Dr. P. en beneficio de toda la sucesión. Expresan que la sentencia recurrida es arbitraria por cuanto no especifica cuales son las tareas realizadas por la letrada en interés de la sucesión. C. doctrina que entienden se aplica al caso. Efectúan reserva del caso federal y piden se revoque el resolutorio atacado y se establezca que los honorarios de la Dra. C. sean afrontados sólo por su mandante.-

A fs. 251, la Dra. R.C. contesta las apelaciones deducidas. Pide se rechacen por improcedentes y extemporáneas. Se remite a su escrito de contestación presentado a fs. 230 de autos.-

Que, concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el art. 16 de la ley 1687. Cuando son varios los abogados que intervienen en el proceso, deben clasificarse los trabajos realizados por cada uno de ellos, considerando el interés particular de cada heredero y el interés común de todos ellos.-

Los honorarios que deben ser pagados por todos los herederos, son los que realiza el abogado en interés de todos; mientras que los regulados por los trabajos realizados en el sólo beneficio del cliente, deben ser soportados por éste último.-

En el...

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