Sentencia nº 253060 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DICIEMBRE DE 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este exp. B-253060/11, CARATULADO: SUCESORIO DE: GONZALO SILVERIO NICOLAS

Del que RESULTA:

Que a fs.15/16, se presenta la DRA. R.A.P., en nombre y representación de los SRS. M.S.S., M.P.N., J.P.N.Y.G.J.N., a mérito del poder general para juicio que en fotocopia debidamente juramentado adjunta, constituyendo domicilio legal promoviendo el juicio sucesorio del SR. G.S.N..------------------------------------

Que mediante providencia de fs. 17 se abre el presente Juicio Sucesorio y se ordena la publicación de los edictos correspondientes.--------------------------------------------

Que a fs.26/28 obran los ejemplares de publicación del Boletín Oficial y a fs. 23/25 del Diario Pregón de Jujuy.---

Que a fs. 29 rola presentado informe de Registro de Ultima Voluntad negativo.------------------------------------

Que a fs.42 de autos rola el Acta de Celebración de la audiencia establecida por el art. 437 del C.P.C., en la que se presenta la DRA. R.A.P., solicita se dicte DECLARATORIA DE HEREDEROS en las presentes actuaciones a favor de los herederos presentados y que han acreditado el vínculo parental.--------------------------------------------

Que a fs. 43 se expide en forma favorable el Sr. Defensor Oficial habilitado como A.F.. Y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 07 de autos, obra fotocopia certificada del acta de defunción del SR. NICOLAS, G.S..---------

Que a fs. 08 obra fotocopia certificada de acta de matrimonio del causante con la SRA. M.S.S..-

Que a fs. 10 obra copia certificada del acta de nacimiento de M.P.N. a fs. 11 de autos, obra copia certificada de nacimiento de J.P.N., a fs. 12 de G.J.N. con lo que queda debidamente acreditado el vínculo de los nombrados con la causante.------

Que por todo lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3;

RESUELVE:

= = =1) Declarar que por fallecimiento del SR. G.S.N. hecho ocurrido el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2011 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, le suceden como sus únicos y universales herederos su conyuge supérstite SRA. M.S.S., en cuanto por derecho hubiere lugar y respecto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de la parte que le corresponde como socio de la sociedad conyugal; y sus hijos SRES. M.P.N., J.P.N., Y G.J.N., en cuanto por derecho hubiere lugar...

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