Sentencia nº 256623 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DICIEMBRE DE 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este exp. B-256623/11, CARATULADO: SUCESORIO AB INTESTATO: CACERES CARLOS

Del que RESULTA:

Que a fs.14/16, se presenta el DR. P.E.M., en nombre y representación de los SRS. M.C.P., C.R.C.Y.S.E.C., a mérito del poder general para juicio que en fotocopia debidamente juramentado adjunta, constituyendo domicilio legal promoviendo el juicio sucesorio del SR. C.C..-----------------------------------------------------

Que mediante providencia de fs. 20, se abre el presente Juicio Sucesorio y se ordena la publicación de los edictos correspondientes.--------------------------------------------

Que a fs.40/42 obran los ejemplares de publicación del Boletín Oficial y a fs. 37/39 del Diario El Tribuno de Jujuy.-------------------------------------------------------

Que a fs. 36 rola presentado informe de Registro de Ultima Voluntad negativo.------------------------------------

Que a fs.48 de autos rola el Acta de Celebración de la audiencia establecida por el art. 437 del C.P.C., en la que se presenta el DR. P.E.M., solicita se dicte DECLARATORIA DE HEREDEROS en las presentes actuaciones a favor de los herederos presentados y que han acreditado el vínculo parental.--------------------------------------------

Que a fs. 49 se expide en forma favorable el Sr. Defensor Oficial habilitado como A.F.. Y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 04 de autos, obra fotocopia certificada del acta de defunción del SR. C.C..--------------------

Que a fs. 25/26 obra copia certificada de acta de matrimonio del causante con la SRA. M.C.P..----

Que a fs. 07 obra copia certificada del acta de nacimiento de C.R.C.; a fs. 27 de autos, obra copia certificada de nacimiento de S.E.C., con lo que queda debidamente acreditado el vínculo de los nombrados con la causante.-----------------------------------

Que por todo lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3;

RESUELVE:

= = =1) Declarar que por fallecimiento del SR. C.C. hecho ocurrido el día 29 DE Mayo de 2011 en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, le suceden como sus únicos y universales herederos su conyuge supérstite SRA. M.C.P., en cuanto por derecho hubiere lugar y respecto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de la parte que le corresponde como socio de la sociedad...

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