Sentencia nº 11858 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº 11.858/11 caratulado “Desalojo: F., A. c/C.S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 331 de autos se presenta el Dr. A.P.L. y deduce aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2.011, que rola a fs. 326/327 de autos.-

Sostiene que en el Expte. Nº B-192.734/08 caratulado “Ordinario por determinación del valor locativo…” se dictó sentencia en contra de la cual las partes peticionaron aclaratorias, las que a la fecha no han sido resueltas.-

Agrega que, una vez dictada tal resolución su parte evaluará la posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.-

Solicita se corrija el fallo dictado afirmando que se continuará con el trámite del juicio de desalojo, una vez que la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial se encuentre firme y consentida. Ello porque, según sostiene, puede darse el caso que el trámite del desalojo continué y un año después el Superior Tribunal resuelva que el contrato es válido y rige hasta el 2.022, lo que sería un verdadero escándalo jurídico.-

Que el planteo del quejoso sólo trasluce discrepancias con el criterio adoptado en la resolución lo que excede el marco de la aclaratoria.-

Por ello, no existiendo términos oscuros, errores materiales que enmendar, u omisiones que suplir, en los términos del art. 49 del C.P.C. corresponde rechazar la aclaratoria peticionada.-

Por ello, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. - No hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado.-

  2. - Registrar, agregar copia en autos y notificar.-

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