Sentencia nº 35325 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-35325/07, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: D.M.R. DE VERA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY” del que,

RESULTA: Que, a fs. 11/12 se presenta el Dr. M.A.M.A., en nombre y representación de la Sra. D.M.R., a mérito del Poder para Juicios que acompaña, promoviendo juicio ejecutivo con preparación de la vía ejecutiva, por cobro de alquileres, por la suma de $ 16.800 (Pesos: DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS), por alquileres impagos, comprensivos, de cuotas locativas vencidas a partir del mes de febrero de 2003, hasta el mes de septiembre de 2007, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY.

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes, y que según refiere, el mismo fue incumplido, dejándose injustificadamente de abonar los alquileres que precisa.

Que a fs. 17, decretada la cuestión, se cita a la demandada a los efectos del art. 473 del C.P.C. bajo apercibimiento de ley.

Que a fs. 23 la demandada se presenta y desconoce firma y contenido del contrato de locación y del acta de entrega de llaves de fs. 9.

Que a fs. 25 de ordena la prueba pericial caligráfica ofrecida, resultando designada la Lic. Lucía M., quien luego del análisis científico concluye a fs. 91/92 que la firma del C.P.N. A.A. inserta en el contrato de fs. 4/5 fue realizada de puño y letra por el mismo, y que la firma de la Sra. B. de V.B. inserta en el mismo contrato no fue realizada de puño y letra por la Sra. B..

Que, preparada la vía ejecutiva, a fs. 105 se libra mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma reclamada en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Que a fs. 115 la demandada opone excepción de falsedad y de inhabilidad de título y en subsidio contesta demanda. Niega la veracidad de los hechos y de las manifestaciones y pretensiones vertidas por la actora.

CONSIDERANDO: Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación de inmueble destinado a depósito del Poder Judicial, y de reconocimiento de deuda, suscripto por las partes, el que fuere incumplido, dejándose de abonar los alquileres pactados y los montos reconocidos en dicho convenio.

Que habiéndose determinado mediante pericial caligráfica que la firma del C.P.N. A.A. fue estampada de su puño y letra, mientras el era el Intendente Municipal, y que conforme lo establece el art. 134 de la Carta Orgánica Municipal de San Pedro de Jujuy, el Intendente es el jefe de la Administración Municipal y...

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