Sentencia nº 170937 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.M., vieron el Expte. Nº B-170.937/07: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CALPANCHAY, DECIDERIA C/ MACIEL, MARIANO- SUL AMERICA COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGURO” (DOS CUERPOS) y el agregado Expte. Nº 04/06: "M., MARIANO p.s.a. de HOMICIDIO CULPOSO (SUSQUES)” de la Cámara en lo Penal, S.I., y luego de deliberar,

El Dr. DANIEL ALSINA dijo:

  1. A fs. 30/37 comparece el Dr. E.G.I. en nombre y representación de DECIDERIA CALPANCHAY, quien concurre por sí y en nombre y representación de sus hijos menores de edad V.V., E.B.V., R.L.V., A.A.V. y G.M.V., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 26/27. Deduce formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de MARIANO MACIEL y de SUL AMERICA COMPANHIA NACIONAL DE SEGUROS, ambos con domicilio en la República Federal de Brasil. Solicita que al momento de resolver se los condene a abonar a su mandante una suma de dinero, justa y equitativamente estimada, como indemnización por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del fallecimiento del cónyuge y padre, con más intereses y costas.

    Luego de justificar la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, en el relato de los hechos manifiesta que el día 2 de mayo de 2005, a horas 15,30 aproximadamente en circunstancias en que M.I.V. se encontraba sobre la Ruta 52 a 20 kilómetros del Paso de J., Departamento de Susques, se produjo un lamentable accidente que le ocasionara la muerte. Ese día se encontraba a bordo de la camioneta de propiedad de la empresa Roggio que lo transportaba y que era conducida por J.G. y era acompañado por D.L.L.. Como consecuencia que a la camioneta se le levantaba el capot, el chofer decide detenerse sobre la banquina con la intención de buscar un pedazo de alambre que le permitiera atarlo. M.V. cruza la ruta y en esos momentos el automóvil Fiat Uno conducido por M.M., lejos de detener su marcha, la continuó; así surge de su declaración en sede penal cuando expresa: “…que estando a pocos kilómetros del Paso de J., el dicente pudo ver que mucho más adelante, había una camioneta estacionada en la banquina del mismo sentido que llevaba el dicente, que en ese momento no vio a ninguna persona en cercanías de la camioneta, que continuó transitando y cuando estaba a unos 50 metros de la camioneta, pudo ver que de la banquina del frente apareció un muchacho que traía algo en sus manos y le prestaba atención a eso, que de repente esa persona empezó a cruzar la ruta dirigiéndose a la camioneta sin prestar atención a si venía algún vehiculo, más bien continuaba mirando lo que traía en sus manos, que atento a ello, el dicente le tocó bocina por lo que este muchacho se detuvo en el medio de la mano del sentido contrario al que llevaba el dicente, que ante ello el dicente vio que de un lado tenía la camioneta y de la mano contraria estaba el muchacho parado, por lo que continua su trayecto no obstante haber disminuido la velocidad levantando el pie del acelerador, que luego de transitar unos metros ya estando a unos 15 o 20 mts. del lugar donde estaba el muchacho parado, pudo ver que éste empezó a cruzar nuevamente la ruta, haciendo lo contrario a lo que el dicente preveía, es decir que se quedara parado en la mano del frente esperando el cruce del dicente, que ante ello el dicente reacciona, maniobrando hacia su izquierda para pasar por la mano contraria, que ya estando casi a la altura del muchacho, éste vuelve hacia el lugar de donde había empezado a cruzar, como si estuviera indeciso, que esta acción sorprende al dicente quien aplica los frenos e intenta regresar a su mano, para evitar colisionar al muchacho no lográndolo…”.

    Expresa que ante esta negligente actitud de M., quien a pesar de haber divisado a la víctima cincuenta metros antes no detuvo su marcha, es que M.I.V. fue violentamente embestido por el Fiat Uno, impactando la cabeza sobre el parabrisas y expulsado unos 7 metros sobre el pavimento, lo que le provocó los daños que le causaron la muerte. Ante ello y dado que no se han reparado los daños causados a sus mandantes recurre a esta vía para lograr una integral reparación de los daños sufridos.

    Realiza consideraciones referidas a la responsabilidad del conductor en el evento dañoso, calificando su conducta como de total y absoluto menosprecio por la vida y bienes ajenos al demostrar negligencia en su manera de conducir.

    En el capítulo de los daños refiere que tanto la Sra. D.C. como sus hijos, experimentaron graves perjuicios (materiales y morales) por la muerte de su cónyuge y padre respectivamente. Reclama Daño Material, constituido por el valor de la vida humana que fuera del valor que representa en el plano moral y afectivo, constituye un bien de valoración económica que debe ser indemnizado. Así se parte de la base de establecer el equilibrio económico resquebrajado por la muerte de quien contribuía a sostener el hogar, atendiendo a las condiciones de sus mandantes, debiéndose atener a la particularidad de situaciones de cada caso; M.I.V. a más de ser un excelente esposo y padre de familia, era el único sostén, teniendo a su cargo a sus hijos, entre los que se encuentra V.V. que posee una discapacidad, por lo que solicita se tenga en cuenta esa circunstancia. Gastos de Sepelio, agravio Psicológico y D.M.. Cita derecho, jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el Dr. E.M.M. (fs. 63/68) en nombre y representación de la Compañía SUL AMERICA NACIONAL DE SEGUROS a mérito de la copia de sustitución parcial de poder especial para juicio obrante a fs. 73/77 de autos. Realiza en primer lugar una negativa general y particular de los hechos y manifiesta que es verdad que el 2 de mayo de 2005 a horas 15,30 aproximadamente se produjo un accidente de tránsito en el que resultaron involucrados M.I.V. y M.M., pero disiente de versión de los hechos narrados por los actores. Sostiene que la víctima era empleado de la firma R. y viajaba en una camioneta que debido a desperfectos mecánicos se detiene al costado de la banquina de la Ruta Nº 52, sin las señalizaciones correspondientes que puedan advertir a los demás conductores que se encontraba detenido.

    Si bien el asegurado de su mandante pudo divisar a 50 metros la detención del vehículo, no pudo prever la circunstancia de que un empleado de la firma R., quienes están acostumbrados a trabajar sobre la calzada de las rutas, procediera en forma totalmente distraída y sin el menor grado de atención, a cruzar la cinta asfáltica sorprendiendo con su actitud a M.M.. Lo dicho surge de la declaración de su asegurado en sede penal cuando expresa: “…el dicente toca bocina, por lo que el muchacho se detuvo en el medio de la mano del sentido contrario al que llevaba el dicente…”, es decir que V. iba totalmente distraído, hubo negligencia de su parte al momento de cruzar la ruta, por lo que luego de realizar un par de maniobras tendientes a evitar el siniestro, V. embiste al vehículo asegurado por su mandante produciéndose el fallecimiento del peatón.

    Funda la eximición de responsabilidad del asegurado en el hecho de que la víctima regresaba al vehículo en el que circulaba en forma totalmente distraída, abrumado por el trabajo en altura. Del expediente penal como de las pericias practicadas surge que el asegurado demandado circulaba a baja velocidad y a pesar de haber frenado totalmente no pudo evitar el accidente, siendo la negligencia de V. al cruzar la ruta el elemento determinante para que el accidente aconteciera. Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos para ser breves. Ofrece prueba; cita derecho y finalmente solicita que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 79 el Dr. E.G.I. contesta el traslado conferido en virtud del artículo 301 del Código de Ritos; niega allí los hechos alegados por la compañía de seguros y pide se continúe el trámite de ley.

    A fs. 92 el Dr. I. desiste de la acción en contra del codemandado M.M., prestando expresa conformidad el Dr. E.M..

    A fs. 317 el Dr. C.M.A. toma participación en nombre y representación de MARIANO MACIEL de conformidad a la copia de poder especial que adjunta a fs. 314.

    Se abre la causa a prueba (fs. 94) y se produce la que obra en autos y la que se recibió en la audiencia de vista de causa, allí se escuchan los alegatos de las partes por conducto de los Dres. E.G.I., E.M.M., E.M.A. y M.L.A. (Defensora de Menores e Incapaces) por lo tanto este proceso ha quedado en estado de resolver.

  2. Corresponde establecer el marco jurídico en el cual ha de resolverse el caso traído a consideración de este Tribunal.

    Al respecto es criterio reiterado y pacíficamente sostenido por esta S., que en casos en que son protagonistas un automóvil y un peatón, es de aplicación el artículo 1.113 del Código Civil, según el cual quien maneja una cosa riesgosa -en el supuesto de autos- M.M., deberá demostrar que como conductor del Fiat Uno, dominio GTE-9741, el resultado no le es atribuible porque el daño se ha producido por la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En igual sentido lo entiende la jurisprudencia de nuestro país que ha señalado que tratándose de un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Cámara Apelaciones Concepción del Uruguay, S.C. y Comercial, LA LEY del 5/6/96, pág. 12, fallo 94.369; ídem. C.. Sala A 18/04/77, LA LEY 1977-C, pág. 380, entre otros). En estos casos es necesario afinar la apreciación de la culpa de los intervinientes, de manera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR