Sentencia nº 167217 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

VISTO:

El presente Expte. Nº B-167.217/07, “Ordinario por Daños y Perjuicios:

Calatallo, F. c/C., H.J..”

CONSIDERANDO:

Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda, y de cuyos

términos surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance de los

arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, conforme doctrina legal del

Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95 “RECURSO DE

INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº A- 54116/91 ( Sala II,

Cámara Civil y Comercial): MARTA TOCONAS Y OTROS C/ EMPRESA REGAM”, el

que debe prestársele judicial aprobación; como así también a intimar a las partes el pago de

Tasa de Justicia.

Por todo ello esta Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

RESUELVE:

I).-Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el

convenio celebrado entre la Sra. M.G.N., el Sr. F.C.,

asistido por la Dra. E.M. y el Sr. J.H.C., con la asistencia

letrada del Dr. H.A.S., el que se regirá por las cláusulas que seguidamente

se transcribe.CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo se hace con la finalidad de

poner fin por la vía de la transacción a la demanda de Daños y Perjuicios articulada por el

Sr. C., F. en contra del Sr. C., J.H., en los autos antes

mencionados-CLAUSULA SEGUNDA: Que el demandado ofrece al Actor una

indemnización única y total por daños y perjuicios causados, en la suma de $10.000

(PESOS DIEZ MIL), que por este acto el accionante y titular del Derecho Calatallo,

F., acepta de plena conformidad. CLAUSULA TERCERA: El pago de dicho

monto le será abonado al actor de contado y en solo pago y se efectivizará contra la firma

del presente convenio.- Clausula CUARTA: Como consecuencia de lo anterior en Actor

manifiesta, que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar por

ningún concepto al demandado, quedando ampliamente resarcidos de todos los daños y

perjuicios que reclamara en los autos mencionados anteriormente. CLAUSULA QUINTA

: Una vez homologado el presente convenio el actor como el abogado patrocinante de este

se comprometen en este acto a levantar el embargo preventivo que se tramita en el Expte.

Cautelar Nº B-175.421/07: Caratulado: “ Incidente de Embargo Preventivo en Expte. Nº B-

167.217/07.- CLAUSULASEXTA:Los honorarios profesionales de los abogados

patrocinantes del pte. convenio serán a cargo del Sr. C., J.H. y serán

convenidos y acordados extrajudicialmente. Asimismo, cualquier...

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