Sentencia nº 167217 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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VISTO:
El presente Expte. Nº B-167.217/07, “Ordinario por Daños y Perjuicios:
Calatallo, F. c/C., H.J..”
CONSIDERANDO:
Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda, y de cuyos
términos surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance de los
arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, conforme doctrina legal del
Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95 “RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº A- 54116/91 ( Sala II,
Cámara Civil y Comercial): MARTA TOCONAS Y OTROS C/ EMPRESA REGAM”, el
que debe prestársele judicial aprobación; como así también a intimar a las partes el pago de
Tasa de Justicia.
Por todo ello esta Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:
RESUELVE:
I).-Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el
convenio celebrado entre la Sra. M.G.N., el Sr. F.C.,
asistido por la Dra. E.M. y el Sr. J.H.C., con la asistencia
letrada del Dr. H.A.S., el que se regirá por las cláusulas que seguidamente
se transcribe.CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo se hace con la finalidad de
poner fin por la vía de la transacción a la demanda de Daños y Perjuicios articulada por el
Sr. C., F. en contra del Sr. C., J.H., en los autos antes
mencionados-CLAUSULA SEGUNDA: Que el demandado ofrece al Actor una
indemnización única y total por daños y perjuicios causados, en la suma de $10.000
(PESOS DIEZ MIL), que por este acto el accionante y titular del Derecho Calatallo,
F., acepta de plena conformidad. CLAUSULA TERCERA: El pago de dicho
monto le será abonado al actor de contado y en solo pago y se efectivizará contra la firma
del presente convenio.- Clausula CUARTA: Como consecuencia de lo anterior en Actor
manifiesta, que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar por
ningún concepto al demandado, quedando ampliamente resarcidos de todos los daños y
perjuicios que reclamara en los autos mencionados anteriormente. CLAUSULA QUINTA
: Una vez homologado el presente convenio el actor como el abogado patrocinante de este
se comprometen en este acto a levantar el embargo preventivo que se tramita en el Expte.
Cautelar Nº B-175.421/07: Caratulado: “ Incidente de Embargo Preventivo en Expte. Nº B-
167.217/07.- CLAUSULASEXTA:Los honorarios profesionales de los abogados
patrocinantes del pte. convenio serán a cargo del Sr. C., J.H. y serán
convenidos y acordados extrajudicialmente. Asimismo, cualquier...
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