Sentencia nº 257361 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 13 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente Nº B-257361/11, caratulado: Ejecutivo: B.G.M. c/ M.E.” y,

CONSIDERANDO:

I.-Que a fojas 4 de autos se presentó el Dr. L.E.G. en nombre y representación de G.M.B. promoviendo demanda ejecutiva en contra del Sr. E.M., persiguiendo el cobro de la suma de novecientos pesos ($ 900,00), con más intereses y costas. Manifestando que la acción es procedente por tratarse el título ejecutivo que por sí solo trae aparejada ejecución. Agrega como prueba el pagaré sin protesto -objeto de la presente ejecución- librado a favor del promotor por la suma indicada y cuyo vencimiento operó el 15 de Junio del corriente año y cuya fotocopia adjuntó a fojas 3 de autos, solicitando la reserva del original en caja fuerte del Juzgado.

En el día de la fecha pasa el expediente a despacho de la suscripta informando Secretaría que tampoco contiene indicación de lugar de creación el documento original reservado en caja fuerte del Juzgado.

II.-Sabido es que el Juez debe examinar el título con que se deduce la ejecución, y esa verificación de su habilidad la puede hacer tanto al momento de librar el correspondiente Mandamiento de intimación y pago y citación de remate, como al dictar sentencia, aunque el deudor no haya opuesto excepción alguna.

Aquello es así porque, como ya lo dijera en otras oportunidades, la acción ejecutiva es un privilegio que la ley otorga a cierto tipo de documentos siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ella señaladas, en consecuencia la habilidad del título que se invoca para promover la vía debe evaluarse aún de oficio (Art. 478 – 1º párrafo del C.P.C.) (Cfr. Expte B-83175/02 “Ejecutivo – Prepara Vía: C.A.R.S.A. S.A.C. e I. c/ I.J.C.”).-

Al respecto la doctrina señala que “El Juez...está facultado para denegar de oficio la ejecución si comprueba que el título con el que se ha pretendido fundar el juicio no es de los que la ley reputa como ejecutivo” (D. “Juicio Ejecutivo”, ed. Universidad, pág. 551) y es la posición reiterada en fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Expte Nº 9453/07, Prepara Vía ejecutiva: CREDIMAS S.A. c/ M.A.G.”.

Y a mi juicio, razones de economía procesal aconsejan efectuar el análisis descripto en esta oportunidad, a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal que expresamente consagra el artículo 10 del CPC, entendida no sólo como economía de esfuerzos a fin de evitar dispendios jurisdiccionales inútiles, sino también...

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