Sentencia nº 240423 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Septiembre 7 de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-240423/10, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA- EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ FLORES, G., y - - -

CONSIDERANDO:

Que a fs. 14, se presenta el Dr. R.S.C. promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de G.F. por cobro de pesos cuatrocientos nueve con noventa y nueve ctvos. ($ 409,99).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 473 inc. 1º y que conforme surge de las constancias de fs. 21, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos del Art. 475 del C.P.C..-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A.C./ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la TASA ACTIVA promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y establecer como interés punitorio el 50% de la tasa ordenada precedentemente, toda vez que el convenido por las partes resulta excesivo por lo que corresponde su morigeración conforne doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy C/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último, corresponde regular los honorarios del letrado que intervino en esta instancia deben fijarse de conformidad con lo resuelto por el S.T.J. en L.A. Nº 14, Fº 27/28, Nº 16, en la suma de $ 660,00, suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme TASA ACTIVA promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales y conforme doctrina sentada por el S.T.J. L.A. 54 Nº 235 in re, “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS”; con más I.V.A. si correspondiere.-

En dicho fallo se dejo a salvo expresamente que: “... El establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno menoscaba la facultad de los magistrados de hacer merito de la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de la...

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