Sentencia nº 35126 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H. y E.G., quienes con la presidencia del primero de los nombrados, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 71/2008 del S.T.J., vieron las constancias del Expte Nº A – 35126/2007 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: MARTINEZ. JOSÉ CEBERO c/ S.M., F.”, y luego de las deliberaciones del caso:

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 9/11 comparece el Dr. A.F.F. en representación del Sr. J.C.M. interponiendo demanda por cobro de remuneraciones adeudadas por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; diferencias salariales; SAC 1º y 2º semestre 2006; vacaciones año 2006; indemnizaciones art. 76 inc. a) y b) Ley 22248 y entrega de certificación de servicios, en contra del Sr. F.S.M..-

    Dice que su mandante ingresó a trabajar para el demandado el 22-03-06, aclarando que con anterioridad había prestado servicios para el empleador desde el 10-05-05 al 15-08-05, cumpliendo tareas de peón en un puesto rural ubicado en el paraje denominado P.R. al que se ingresa por Ruta Provincial Nº 56, entre las localidades de San Pedro y La Mendieta, distante aproximadamente 500 metros de la Planta Potabilizadora de Agua de los Andes, siendo su actividad principal el cuidado de los animales existentes en la granja de propiedad del accionado y también la vigilancia del predio, de lunes a domingo, teniendo como tareas accesorias la limpieza y mantenimiento del lugar y de la vivienda prefabricada donde habitaba, percibiendo una remuneración de $ 100.- mensuales, proporcionándole el empleador algunas veces suministro de mercaderías para su alimentación. Dice también que el empleador nunca le proporcionó la provisión de agua potable para su consumo personal como lo indica el art. 99 de la Ley 22248, tolerando esas abusivas condiciones de trabajo por su avanzada edad - 70 años -, resultándole imposible procurarse otro trabajo.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que M. dejó de abonar las remuneraciones pactadas con su mandante, por lo que éste el 14-12-06 remitió telegrama obrero intimando se aclare su situación laboral respecto a su puesto de trabajo como peón casero e intimando el pago de los haberes adeudados, bajo apercibimiento de considerarse despedido, intimando además proceda a su registración laboral. Ante el silencio del accionado, por telegrama de fecha 28-12-06 se considera injuriado y despedido. Agrega que, extemporáneamente el empleador remitió carta documento negando la relación laboral.-

    Arrima planilla de liquidación, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

  2. - A fs. 23/27 comparece a contestarla en representación del Sr. F.S.M. el Dr. J.E.G., quien, luego de una negativa general, niega puntualmente cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial.-

    Dice como verdad de los hechos que su mandante no es propietario de ningún puesto de campo, granja o criadero de animales en la zona de La Urbana o en cualquier otro lugar, afirmando que M. es mecánico, propietario de un taller, y no productor rural.-

    Luego de señalar que es el actor quien debe probar la relación laboral y citar jurisprudencia que entiende adecuada para sustentar su postura, finaliza la defensa con el ofrecimiento de pruebas y la petición de que se rechace la demanda por improcedente, con costas.-

  3. - A fs. 33 la parte actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T., y fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa. A fs. 94 renuncia al mandato conferido por el actor el Dr....

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