Sentencia nº 11797 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

//SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.797/11 caratulado: “Ejecutivo – Embargo Preventivo: L.T.G. c/ G.M.D.” (Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 15), del cual dijeron:

Que a fs. 50/54 se presenta el Dr. J.P.G., en representación de la demandada y deduce recurso de apelación y nulidad en contra de la resolución dictada en fecha 12 de abril del 2011, que rola a fs. 35/36 de autos.-

Pide se declare la nulidad del fallo atacado, y en orden subsidiario, se revoque la sentencia en crisis, admitiéndose las excepciones planteadas oportunamente. Señala violación al debido proceso adjetivo, la defensa en juicio y el derecho de igualdad de las partes. Manifiesta que en autos no se cumplió con los recaudos fiscales del caso, y que no se atendió a la prejudicialidad penal, que obstaba el dictado de la sentencia en crisis. Denuncia que no se abonó correctamente el impuesto de sellos del pagaré que se ejecuta. Manifiesta que, al deducir las excepciones, su parte mencionó la prejudicialidad penal del caso, acompañando copias de la denuncia formulada en sede Policial. Se agravia también por cuanto el a quo no dispuso la apertura a prueba de la causa, siendo que se había ofrecido la prueba pericial caligráfica para el caso de desconocimiento de la firma del documento. F. reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso a fs. 59/61 lo contesta la Dra. P. delV.P. solicitando su rechazo, con costas.-

En primer término, refiere que la prejudicialidad alegada por el recurrente es inadmisible, ya que, en la especie, se persigue el cobro de una obligación cartular y no la persecución de una indemnización de daños causados por delitos, como lo legisla el Código Civil. Señala que en autos sólo son procedentes las defensas propias de la ley cambiaria, excluyendo las defensas de falsedad de causa y dolo. Manifiesta que la demandada reconoció la firma del documento que se ejecuta, y que ello debería representar por si mismo un allanamiento liso y llano de la demanda. Expresa que, respecto a la denuncia de la falta de cumplimiento de la obligación fiscal del sellado del pagaré, el documento presentado a ejecución se encuentra en original reservado en Secretaría, con el sello correspondiente.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que, respecto a la nulidad planteada en autos, esta S., en reiteradas oportunidades ha preferido el criterio de estar por la validez del acto jurisdiccional antes que decretar su nulidad y resolver el asunto desde la perspectiva del recurso de apelación, siempre que ello resulte idóneo para dar satisfactoria respuesta a los agravios del recurrente, pues no cabe declarar nulidades por el solo interés de la ley (Cfr. L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, T.II, E. Astrea pg. 418), este ha sido el criterio seguido por esta Cámara en...

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