Sentencia nº 118311 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de SETIEMBRE de mil dos mil once reunidos los Señores. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M.V.P., V.E.F.Y.M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, bajo la Presidencia de la primera, vieron el Expte. N° B 118311/04, C.: Ordinario por DAÑOS Y PERJUICIOS: ROBLES ANDRONICO C/ GUANUCO ESTEBAN, en el que:

LA DRA. M.V.P. DIJO: Por estos obrados comparece el Dr. J.V., en su calidad de apoderado de A.R. y de I.V. deduciendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de E.G., por la comisión del delito de falsa denuncia.

Relata que el 1 de mayo de 2002 el demandante formalizo una compraventa con el accionado, luego de lo cual G. formalizo una denuncia penal en contra del demandante por el delito de estafa calificada, de la cual resultara victima y autor el actor, a raíz de la cual R. fue privado de su libertad por orden del Sr. Juez de la causa.

Añade que tal como acredita con las constancias del Expediente penal, su poderconferente fue absuelto por sentencia de la Cámara Penal Sala II Expte Nº 87.

Señala que esta situación creo un daño irreparable a R. y también a su cónyuge en su vida moral, espiritual y también en su situación económica tal como acredita con las constancias del Expte. Cautelar agregado por cuerda.

Afirma En su libelo que se encuentra perfectamente acreditada la legitimación activa y pasiva de las partes, la relación de causalidad al igual que el dolo del demandado.

De todo lo cual cita normas legales y jurisprudencia. En lo referente a los daños señala que el demandante le abono al letrado la suma de $ 2500 y a la Dra. A.C. la suma de $ 500 tal como lo acredita con los instrumentos que acompaña.

P. igualmente se establezca una justa indemnización en concepto de daño moral a favor de los demandantes, al igual que lucro cesante.

Acompaña pruebas cita derecho y jurisprudencia‘, peticionando concretamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma comparece el Dr. R.R.A. contestando la demanda.

En su responde niega todos y cada uno de los hechos afirmados en el libelo inicial que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

Señala que en fecha 14 de marzo de 2002 su poderconferente celebro con el actor un contrato de compraventa privado por el cual el demandado entregaba en propiedad de una camioneta marca Ford F 100 dominio WAV-294 con mas la suma de $ 2100, a cambio de una automotor de propiedad de Robles marca Fiat Palio dominio DAL-966.

En el contrato se deja constancia de que el automotor FIAT no adeudaba impuestos, tasas multas ni reconoce gravamen alguno de prenda, etc.

Con posterioridad a la venta y en ocasión que su mandante circulaba por la Vía pública fue interceptado por un Oficial de Justicia con órden judicial de proceder al secuestro del automotor.

Dadas estas circunstancias y con el objeto de salvaguardar sus derechos el demandado radico una denuncia penal que tramito bajo el Expediente Nº 259/05 Caratulado: R.A., p.s.a. de Estelionato Ciudad.

A raíz de tal denuncia el Sr. Agente F. promovió acción penal en contra de Robles por supuesta comisión del delito de estelionato, luego de lo cual el demandante fue procesado en fecha 15/04/03 por la supuesta comisión del delito mencionado.

Apelada la resolución ante la Cámara Penal Nº II, el citado Tribunal revocó la misma, dictando auto de falta de merito a Robles. A raíz del mencionado pronunciamiento el Sr. Juez de Instrucción dictó el sobreseimiento a favor de Robles.

Que habiendo el demandado ocultado el hecho de que tenía deudas el automotor y demuestra la veracidad de lo manifestado por su parte en ocasión de hacer la denuncia por lo que entiende de aplicación lo normado por el art. 1071 C.C.; lo que descarta todo tipo de dolo o culpa aspectos subjetivos necesarios para generar su responsabilidad.

A mayor abundamiento señala que su arte inició demanda por resolución de contrato en contra de Robles habiendo recaído sentencia favorable a su parte, tal como lo acredita con la prueba que ofrece.

Seguidamente se opone a la procedencia de los daños reclamados por las consideraciones que vierte y derecho que invoca, de todo lo cual ofrece pruebas, peticionando en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus...

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