Sentencia nº 167591 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil once, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-167591/2007 caratulado: “DEMANDA LABORAL: GUSTAVO ORLANDO CHIRI c/ ALBERDI S.A.-HIPERMERCADOS COMODIN”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. N.H.C. en representación de GUSTAVO ORLANDO CHIRI y en contra de ALBERDI S.A.-HIPERMERCADOS COMODIN “por despido injustificado”. -

En lo que para el caso interesa relatan la fecha de ingreso, tareas cumplidas por el actor y el altercado que tuvo con el encargado de ventas de salón llamado R.A.. -

Seguidamente expresan en forma extensa las circunstancias anteriores y posteriores a la remisión de la carta documento de renuncia que realiza el trabajador el 29-11-2006 la que piden se declare nula porque fue amenazado que renuncie porque sino sería denunciado penalmente. -

Dicen que por este hecho el actor formuló denuncia penal y administrativa. -

Practican planilla, citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. - A fs. 86/89 comparece la Dra. E.S.S. en representación de la accionada solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales oponen excepción de prescripción y dicen que la renuncia que remitiera el trabajador es legítima y fue redactada por su puño y letra. -

    En el Cap. VII se refieren a la improcedencia de los reclamos, en el VIII citan derecho, en el IX ofrecen pruebas y en el X peticionan. -

  2. - A fs. 94 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 96 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 100 asume la Dra. G.S.G. en representación del actor; a fs. 108 se decreta la apertura a prueba; a fs. 125/130 rola la pericia contable del C.R.H.L.; a fs. 191 tiene inicio la audiencia de vista que continúa a fs. 206 y concluye a fs. 217.

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar resulta una sola inserta en el siguiente interrogante: ¿Fue nula o no la renuncia realizada por el trabajador?. De la respuesta que encontremos a dicho interrogante dependerá el análisis de los demás rubros reclamados. -

    Del exámen de las testimoniales prestadas por CESAR SILGUERA realizada en la audiencia de fs. 191 y CESAR EDUARDO ARECO realizada a fs. 217; como de las constancias del Expte. Nº 0419-4215-AV Año 2006 (agregado por cuerda), la denuncia penal que habría realizado pero que nunca se probó o se acompañó constancias del fallo en ella recaído (ver fs. 10); del estudio de la carta documento cuestionada (ver fs. 57) y las demás producidas en autos; no surgió prueba alguna que le permita al Tribunal declarar la nulidad de la renuncia realizada el 29-11-2006 por el actor. -

    La renuncia que nos ocupa fue un acto formalmente ajustado a lo que dispone el Art. 240 de la LCT y el trabajador no probó que estuviera afectada por algunos de los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia, fraude) que permita declarar su nulidad. -

    Así se tiene decidido que: “Admitida la voluntad del trabajador de rescindir el contrato de trabajo en decisión que no adolece de vicios que le quiten validez como libre expresión de su voluntad, o hay razón atendible para declarar la nulidad de este acto...

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