Sentencia nº 237224 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-237.224/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/VIERA, M.I.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 14 se presenta la Dra. LUCIA DI PASQUO en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. M.I.V., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.087,80).

Expresa que la deuda que reclama proviene de tres pagarés sin protesto librados por la demandada a favor de su mandante, por las sumas de $5.373,60; $933,60; y $1.197,60 cuyos vencimientos operaron en fecha 10/02/09 sin que hayan sido abonados. Agrega que la accionada realizó pagos parciales, motivo por el cual demanda un monto menor a la suma total de los tres pagarés.

Ofrece prueba y solicita en definitiva se haga lugar a la presente ejecución, condenando a la demandada al pago de la suma mencionada, con mas los intereses compensatorios, los punitorios pactados, IVA y costas del juicio.

Que, librado el pertinente mandamiento de pago y citación de remate (fs. 17/18), a fs. 21/22 se presenta el Dr. R.C.A. en nombre y representación de la Sra. M.I.V., acreditando la personería invocada con el instrumento legal correspondiente. Opone al progreso de la acción incoada en contra de su representada la excepción de inhabilidad de titulo.

Aduce que los documentos que por esta vía se ejecutan resultan inhábiles por cuanto los mismos carecen de fecha de vencimiento, y en razón de ello se consideran pagaderos a la vista debiendo el acreedor probar que los intentó cobrar a la vista.

Expresa que no comparte lo sostenido por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, en cuanto a que para la procedencia de la excepción opuesta el ejecutado debe negar la deuda, puesto que lo contrario sería reconocer una deuda líquida y exigible. Y, en el caso, al carecer los documentos ejecutados de fecha de vencimiento, la deuda no es exigible por lo tanto el título no es hábil para ser ejecutado.

Refiere además que los intereses punitivos que solicita la actora tampoco fueron consignados en los pagarés, razón por la cual no puede pretender “hacer valer cláusulas accesorias que expresamente no fueron pactadas”.

Cita jurisprudencia; pide se haga lugar a la excepción opuesta y se rechace la demanda con costas.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 26 en tiempo y forma solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y,

CONSIDERANDO:

Que, como ya expresara éste Organo Jurisdiccional en otras causas traídas a resolver, debe tenerse en cuenta que la excepción de inhabilidad de título procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del mismo, ya sea por que no está contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales.

Respecto al primer supuesto, la excepción opuesta debe rechazarse sin más trámite toda vez que en autos se ejecutan tres pagarés con cláusula sin protesto, instrumentos éstos que figuran entre los documentos que traen aparejada ejecución de acuerdo a lo previsto en el inc. 4º del Art.472 del C.P.C..

En relación al segundo, aduce la demandada que los pagarés resultan incompletos dado que carecen de fecha de vencimiento, lo que surge del cotejo de las copias simples que rolan agregadas a fs. 12/13 de autos.

Resulta claro que las fotocopias simples agregadas a fs. 12/13 corresponden a los pagarés que se encuentran reservados en caja fuerte de secretaría, cuyos originales tengo a la vista, en los cuales se puede leer que la fecha de vencimiento de los mismos, es el día indicado por la actora: el 10/02/2009. En este punto debo destacar que resulta fuera de toda discusión que...

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