Sentencia nº 39175 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTO:

El Expte. Nº A-39.175/08, caratulado : “Demanda Laboral por Cobro de Diferencias de Indemnización : REMENTERIA, H.M. c/B., A. y ASOCIART ART S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.212 y vta., el representante legal del actor H.M.R.D.R.A.M. y el representante legal de la coaccionada ASOCIART ART S.A. Dr. A.A.Z., presentan un Convenio de Pago de Indemnización para poner fin a las cuestiones litigiosas planteadas en autos en contra de Asociart ART S.A., y establecen las cláusulas de lo acordado por éstas partes.-

Que, el actor en acta de fs. 213, previa lectura íntegra del contenido del convenio presentado, lo ratifica dando su conformidad.-

Que por lo expuesto, se estima que las partes han alcanzado una justa composición de derechos e intereses -art. 15 L.C.T.-

Por todo ello, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 71/2008 del S.T.J., la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, y sin perjuicio de terceros, el Convenio de Pago celebrado entre el actor Sr. H.M.R. y la coaccionada ASOCIART ART S.A., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: *PRIMERA : El presente Acuerdo se hace para poner fin al reclamo efectuado por la parte Actora a la Aseguradora, con motivo del siniestro acaecido en fecha 27 de abril de 2006, el cual se produjo mientras realizaba su función como sinfinero, en la Finca San Lucas, provocando la amputación total del dedo índice a nivel de la articulación metacarpo falángica conforme pericial médica practicada en autos. SEGUNDA : Que el Sr. R.H.M. se desempeñaba como dependiente de la firma BARRENECHEA, la cual a la fecha del siniestro poseía con ASOCIART ART S.A. contrato de afiliación, conforme Ley 24.557.- TERCERA : Que el Sr. R.H.M. reconoce que ASOCIART ART S.A. ha abonado en tiempo y forma la incapacidad determinada por la Comisión Médica Nº 22, es decir el 20,80% de la incapacidad determinada en autos al actor, quedando una diferencia con relación al dictamen de Comisión Médica Nº 22, del 7,20% de incapacidad por el accidente de referencia que será abonada a través del presente convenio.- CUARTA: Que por el siniestro referenciado la Aseguradora se compromete a abonar en un pago único a la parte Actora la suma de Pesos VEINTE MIL ($20.000.-), por las secuelas incapacitantes del accidente antes mencionado.- QUINTA: Que la parte Actora acepta el ofrecimiento de pago único efectuado,...

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