Sentencia nº 11809 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: interdicto posesorio de recobrar; posesión; tenencia; titularidad dominial; inmueble; efectos jurídicos de la posesión; justicia por mano propia. --------------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C. bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11809/11 caratulado "INTERDICTO POSESORIO DE RECOBRAR: ZAMBRANO, C. y ZAMBRANO, CLAUDIA EDITH c/ TOCONAS, E.S.; SAJAMA, ALEJANDRO y MUNICIPALIDAD DE TILCARA” (Expte. B-140143/05, J.. C.. y Com. Nº 6, S.. Nº 11), del cual dijeron:---------- Dictada en autos la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011 (fs. 923/937), que hace lugar a la acción posesoria interpuesta en autos por los Sres. C.Z. y C.E.Z. en contra de los Sres. E.S.T. y A.S., condenando a éstos últimos a entregar a los actores el inmueble individualizado como matrícula I-3357 (hoy I-3865), padrón I-839, ubicado en Villa Florida, La Banda, Departamento de Tilcara, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ordenar esa restitución con el auxilio de la fuerza pública, se levanta en apelación el Dr. E.A.O.C. (fs. 943/949).----------------------------- Se agravia el apelante, en síntesis, porque considera que el a quo se aparta del derecho aplicable al aseverar que sus mandantes concurren a la causa por derecho propio y no como integrantes de la Comunidad Aborigen de Cueva del Inca, omitiendo así aplicar al caso la normativa referida a la propiedad comunitaria. También se agravia porque considera que la posesión transmitida a los actores por el Sr. Z.P.C. (en su carácter de herederos del titular registral) esta viciada por falta de delimitación del objeto. Expresa en tal sentido que en la sentencia se afirma que la posesión de los actores ha sido pública y continua, situando la discusión en las construcciones existentes en el inmueble en cuestión, las que solo ocupan un lugar del mismo. Finalmente se agravia de las expresiones vertidas por el a quo respecto a la conducta desplegada por su parte en relación a la orden judicial de no innovar, las que considera. En relación a todo ello brinda amplios y extensos fundamentos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.---- Corrido traslado del recurso, a fs. 954/963 lo contesta la Dra. E.B.R. en representación de los actores, quién luego de referirse a cada uno de los agravios, solicita su rechazo por considerar –en...

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