Sentencia nº 243555 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO: FOLIO:

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de setiembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B -243.555/2010 caratulado “PETICION DE HERENCIA EN B- 161.463/06 CHOQUE VALERIANA C/ CHOQUE JOSEFINA, CHOQUE SERAFIN Y CHOQUE JUANA de los que

RESULTA:

Que a fs 5/6 se presenta el Dr. RENE R. BARRIONUEVO en su carácter de apoderado de VALERIANA MARTA CHOQUE conforme poder general para Juicio que rola a fs. 4,promoviendo demanda de Petición de Herencia en contra de CHOQUE JOSEFINA, CHOQUE SERAFIN Y CHOQUE JUANA .

Que según relata en los hechos dice que mediante el Expte N| B- 161.463/06 se promovió el Sucesorio de su padre F.C.. Que en dicho proceso con fecha 14 de marzo de 2008 se dictó Declaratoria de Herederos, declarando a J.B.C., J.C., C.C. y B.C.A. como únicos y universales herederos.

Que también se efectuaron las operaciones de Inventario y Avalúo de los bienes y que con fecha 12 de febrero de 2009 se procedió a sobreseer la sucesión y adjudicación del acervo hereditario, expidiéndose las hijuelas respectivas.

Que siendo que su representada es hija extramatrimonial del causante FLORINDO CHOQUE es que esgrime tener derecho a la misma porción hereditaria que sus hermanos.

Ofrece como prueba, las constancias del Expte B- 240.802/10 Incidente de Ampliación de Declaratoria de Herederos, agregado al presente proceso y B- 161.463/06 Sucesorio de F.C. y C.A. cita derecho y pide concretamente se haga lugar a la demanda, declarando heredera a su mandante y se restituya la porción hereditaria con costas.

A fs. 7 se intimó al letrado de reponer Tasa de Justicia.

A fs. 8 se insta el trámite y se decreta que cumpla con los aportes, lo que se efectúa a fs. 11.

Que a fs. 12 se decreta correr traslado de la demanda, ordenándose librar oficio al Señor Juez de Paz con jurisdicción en Perico.

Que a fs. 18 comparece la Dra. S.R.A. peticionando personería de urgencia por la Sra. J.B.C..

Que en el concreto contesta la demanda y se allana a las pretensiones de la actora, y lo hace por que los otros codemandados SERAFIN CHOQUE Y J.C. cedieron sus derechos y ello surge del mismo testimonio y partición. Pidió eximición de costas fundado en que la misma no dio lugar a la demanda. Adjunta la valuación del inmueble a los fines de que se tenga presente que ingresaría el cincuenta por ciento del inmueble y que por el acto de la cesión su representada tendría tres cuartas partes, quedando a la actora – dice- sólo un cuarto de dicha proporción.

Que a fs. 26 se encuentra el informe de la actuaria que da cuenta que la demanda fue contestada en término y del mismo se corre vista al actor.

Que a fs. 27/28 consta el pago de los aportes por parte de la letrada representante de la demandada y a fs. 29 rola el Poder para Juicio que le confiriera a la Dra. S.R.A., la demandada J.B.C..

Que a fs. 38 luce el responde el actor en donde solicita se dicte sentencia.

CONSIDERANDO:

Que tal como ha quedado trabada la litis estima este proveyente que en primer lugar corresponde analizar las constancias del Expte B- 161.463/06 caratulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR