Sentencia nº 41246 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-41.246/09 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS: S.R.H. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY” del cual,

RESULTA: Que a fs. 05 se presenta el Sr. S.R.H. por derecho propio, con el domicilio legal constituido y con el patrocinio letrado del Dr. S.M.V., iniciando Incidente de Ejecución de Honorarios en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, por la deuda que surge de sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2005, dictada en Expediente Nº A-07317/99 caratulado:” Ejecutivo- Prepara Vía Los Pinos S.A C/ Municipalidad De San Pedro De Jujuy”, cuya cédula de notificación se agregó a fs. 01 de los auts de referencia. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

Que, a fs. 07 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.

Que, a fs. 8/9 se agrega mandamiento diligenciado.

Que a fs. 20 la demandada opone Excepción de Falsedad Ejecutoria y Espera. Cita derecho. Ofrece prueba.

Que a fs. 26 la parte actora contesta el traslado de la Excepción. Manifiesta que el título ejecutivo que funda la presente ejecución de sentencia, es la resolución de fecha 02 de Diciembre de 2005 dictada en Expediente principal, la cual se encuentra firme y consentida, lo que se demuestra con cédula de notificación agregada en autos.

Manifiesta que la excepción planteada por la demandada es la que se encuentra contemplada en el Art. 462 inc. 1 de CPC, la que reza claramente que ésta sólo podrá plantearse fundada en que no exista o que ha sido falsificada o adulterada. Solicita el rechazo de la excepción interpuesta y el progreso de la acción y

CONSIDERANDO: Que corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de Falsedad de la Ejecutoria y Espera deducida por la parte demandada.

Así, la demandada invoca como defensa la excepción de Falsedad de Ejecutoria, prevista en el Art. 462 inc. 1 de CPC. Tal excepción, carece de sustento fáctico y jurídico, toda vez que el mencionado artículo establece que la Excepción de Falsedad debe fundarse en que la ejecutoria no exista materialmente o que ha sido falsificada o adulterada. La doctrina tiene dicho respecto de la excepción sub- examine “que debe versar sobre la falsedad extrínseca del título o en la adulteración del contenido del documento“, (D., Juicio Ejecutivo, pag.602). Además la demandada no ha negado la deuda. En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia dicen que las excepciones de falsedad e...

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