Sentencia nº 33096 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-33.096/07 caratulado: “DESALOJO: TITO CORIMAYO c/ PEDRO YAPURA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 11/13 se presenta el Dr. R.V.D.J.F., en nombre y representación del Sr. T.C., promoviendo Juicio de Desalojo en contra del Sr. P.Y., a quien denuncia que ocupa un inmueble en carácter de comodatario, y tenedor precario ubicado en calle Y.N. 248 delB.A. de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

Manifiesta el apoderado del actor, que su representado es propietario de dicho inmueble, en virtud de Boleto de Compraventa que consta a fs. 3, a nombre de la Sra. I.C.D.C. – ya fallecida, y que el inmueble lo había dejado al cuidado de sus hijos P., C. e I.C..

Continúa diciendo que el inmueble en cuestión, habría sido ocupado por el señor Y., como cuidador, o sea como COMODATARIO o TENEDOR PRECARIO, en virtud de un acuerdo verbal que el mismo Y. realizara con la Sra. EMELDA CORIMAYO, mediante el cual se convino que la ocupación se realizaría por unos días y que en caso de prolongarse por mas de dos meses, el demandado debía pagar un alquiler de PESOS: CINCUENTA ($50).

Que el actor afirma haber dejado el inmueble por problemas de salud -se encontraría viviendo en la ciudad de San Salvador de Jujuy-, y que en el mismo residía su nieta A.M.C., la que también dejó el inmueble para trasladarse a vivir a la casa de su madre debido a que fue víctima de delitos contra la propiedad, confiando el cuidado del mismo al demandado Y.. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas a la contraria.

Que corrido traslado, a fs. 44, se presenta la Dra. C.L., Def. Oficial de Pobres y Ausentes de San Pedro de Jujuy, en nombre y representación del demandado, Sr. P.Y., y niega los hechos invocados en la demanda, concretamente niega que su representado haya entrado como cuidador del inmueble y menos aún bajo promesa de abonar la suma de $ 50 mensuales. Reconoce que su mandante en el año 2006 entro a habitar con su concubina y sus siete hijos menores en el fundo en cuestión, estando éste abandonado, y que realizó los trámites el mismo año para la adjudicación del terreno fiscal en la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Manifiesta que el Sr. C. posee un boleto de compraventa del lote de hace 39 años, pero que desde hace aproximadamente 20 años no habita el mismo, no cumpliendo con los requisitos de la ley de tierras fiscales. Asimismo dice que su mandante tiene un permiso de ocupación provisorio otorgado por la Municipalidad de S.P., la que se le concedió por un plazo y a los efectos de reunir los requisitos para la adjudicación del inmueble. Manifiesta que el actor carece de legitimación activa, ya que no posee escritura traslativa de dominio ni tiene la posesión del inmueble. Ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda por improcedente.

Corrido el traslado y contestado el mismo, el abogado del actor manifiesta que el Sr. Y. de manera agresiva despojó a su representado del acervo hereditario de su cónyuge premuerta con la finalidad de apropiarse de una propiedad que se encuentra totalmente cancelada por el Sr. T.C. y sus sucesores. No introduciéndose hechos nuevos, se abre la causa a pruebas.

Que a fs. 80/81, el Sr. P.Y. reconoce haber gestionado de manera subrepticia, papeles en la municipalidad de San Pedro de Jujuy, desconociendo la titularidad que se atribuye el Sr. C., del predio situado en calle Y. Nº 248...

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