Sentencia nº 49610 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-49610/11, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ R.L.O.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15 del cual,

RESULTA: Que, a fs. 14 la Dra. M.C.M.L., Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, resuelve por decreto lo siguiente: “…En función de lo hasta aquí expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo los actores, concurrir por ante quien corresponda (art. 25 del C.P.C.) y doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 47, Fº 194/195, Nº 82 y L.A. Nº 47, Fº 347/349 Nº 136, entre otros). Notificado el mismo a fs. 15, al Dr. J.A., letrado de la parte actora, a fs. 16 solicita a aquel Juzgado “… se remitan las presentes actuaciones al Juzgado con competencia en la materia y que por jurisdicción corresponda”. Proveyendo la Dra. M.L. a fs. 17 en el siguiente sentido: “Atento a lo solicitado y lo dispuesto por la suscripta, pasen los autos a M. General de Entradas para su toma de razón y remisión al Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial, que por turno corresponda”, procediendo el Dr. De Diego a realizar el pase y remitirlo a Mesa General de Entradas de San Pedro de Jujuy, la que a fs. 18, asigna la causa a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15.

Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, Dra. M.L. actuante en autos, se declara incompetente y dicta un decreto cuya parte dispositiva, en lo esencial se transcribe:”…En función de lo hasta aquí expresado inhíbome de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo los actores, ocurrir por ante quien corresponda (art. 25 del C.P.C.) y doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 47, Fº 194/195, Nº 82 y L.A. Nº 47, Fº 347/349 Nº 136, entre otros). Notificado el mismo a fs. 15, procede a fs. 16 el Dr. J.A., letrado de la parte actora a solicitar a aquel Juez “… se remitan las presentes actuaciones al Juzgado con competencia en la materia y que por jurisdicción corresponda”. Proveyendo la Dra. M.L. a fs. 17 en el siguiente sentido: “I.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por la suscripta, pasen los autos a M. General de Entradas para su toma de razón y remisión al Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial, que por turno corresponda.- II.- …”.- En cumplimiento de esa orden judicial el Dr. De Diego remite a Mesa General de Entradas de San Pedro de Jujuy, la que a fs. 18, asigna la causa a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15.

Que, del análisis de la demanda, resulta que el Dr. J.A. en nombre y representación de CREDINEA S.A. promueve por ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de San Salvador de Jujuy “… juicio ejecutivo en contra del Sr. R.L.O.… con domicilio en… Fraile Pintado… por la suma de pesos… 2.125,36… con más… costas al accionado… Esta deuda proviene del saldo de dos pagarés cuyos vencimientos operaron el día 10/08/2008 y que han sido infructuosos todos los reclamos extrajudiciales para su cobro, por lo que se recurre a la presente vía. Se acompañan documentos en original y copias…”, más adelante aclara el letrado, al referirse sobre la procedencia de la vía ejecutiva, que “… tratándose de un título de crédito que se ejecuta en los comprendidos por el decreto ley 5965/63, estamos ante los recaudos legales necesarios que le dan fuerza ejecutiva propia para encuadrarlo en los arts. 471, 472 inc. 4 y ccs. del C.P.C.” (fs. 12 y vta). En síntesis, la actora solicita “… se dicte sentencia ordenando llevar adelante ésta ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más lo intereses peticionados, con imposición de costas al accionado” (fs. 12 vta.).

Que, presentada la demanda se han dictado dos decretos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 Secretaría Nº 11.

Que, del primer decreto que dice:… “Conforme lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores (CNCOM- EN PLENO- 29/06/2011) publicado en El Dial.com AA6CB4, corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial de este juzgado a mi cargo con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, ley esta por otra parte de Orden Público. Por lo demás, con la declaración de incompetencia, no se le cierra en absoluto a los actores la vía de peticionar justicia, por ante el órgano competente. Esta decisión no es sentencia definida, por lo que la cuestión de fondo puede renovarse íntegramente ante dicho órgano. Sobre el particular, nuestra Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I., en sentencia dictada el 24 de abril de 2000, en Expte. Nº 5089/00 sostuvo: “A los fines de actualizar conceptos, conviene distinguir entre jurisdicción y competencia…, (definiendo a continuación ambos conceptos, a los que me remito en honor a la...

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