Sentencia nº 235522 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-235522/10, caratulado: “Prepara vía Ejecutiva por cobro de alquileres: Claros, J.R. c/ Helapanna SRL en formación; M.A., G.F. y M., J.M.” y,

CONSIDERANDO:

I.a.- Que en representación del actor se presentó el Dr. R.O.M., promoviendo ejecución por cobro de alquileres, previa preparación de la vía ejecutiva en contra de Helapanna SRL en formación; G.F.M.A. y J.M.M. –éste último en su carácter de fiador liso, llano y principal pagador- por la suma de $5000, correspondiente a los periodos locativos impagos por los meses de abril y mayo del año 2010. Asimismo solicitó que a dicha suma se le adicionen los intereses pactados desde la mora y hasta el efectivo pago, gastos y costas de juicio; como así también el pago de los servicios utilizados y no abonados pro el accionado.

Todo el reclamo lo fundó en el contrato de locación de inmuebles celebrado entre las partes en fecha 15/10/2009. Por último adjuntó prueba, ofreció otras y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda.

I.b.- Cumplidos los trámites a fin de preparar la vía ejecutiva, (cuestionados y tachados de nulidad por el co-demandado M.A. pero la Cámara de Apelaciones por resolución obrante a fojas 85/86, rechazó el recurso de apelación confirmando lo actuado en la causa) y librado el mandamiento correspondiente (fojas 25) se presentó el Dr. G.J.R. en representación de G.F.M.A. desconociendo la deuda y oponiendo excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de cumplimiento del artículo 473 inciso 1º del CPC ya que a su entender en la audiencia celebrada en la causa (fojas 22) se omitió exhibir el contrato de locación a los efectos de su reconocimiento; y en la falta de legitimación de su mandante en tanto afirma que suscribió el contrato en representación de la firma comercial a la que representa en su carácter de socio gerente y no en forma personal. Por ultimo cuestionó los intereses moratorios pactados en la cláusula cuarta del contrato de locación por considerarlos usureros y leoninos. Capitulo aparte citó derecho y solicitó el rechazo de la demanda con costas.-

A fojas 40/44 se presentó el Dr. N.E.Y., en representación de la razón social Helapanna SRL (en formación) oponiendo excepción de inhabilidad de título por “ausencia de título ejecutivo” en tanto afirma que no se preparó debidamente la vía porque jamás se le exhibió el contrato de locación y por “falta de liquidez de la deuda pretendida” negando adeudar la suma reclamada y afirmando que el locador no extendió los recibos pertinentes los que fueran reclamados en forma fehaciente sin haber recibido contestación alguna. Capitulo aparte solicitó la suspensión de la presente causa para evitar el dictado de sentencias contradictorias hasta tanto se resuelva el desalojo que tramita entre las partes en este mismo Juzgado y Secretaría (expediente B-235521/10 Desalojo Claros, J.R. c/ Helapanna SRL – en formación; M.A., G.F. y/o cualquier otro ocupante, subinquilino, tenedor precario o intruso”) en tanto los mismos periodos que se reclaman en esta causa motivan el desalojo. Por ultimo cuestionó los intereses pretendidos, sustentados en la cláusula cuarta del contrato de locación, en tanto dicho instrumento no ha sido reconocido por su parte y porque el allí pactado sería superior al de los “usos judiciales”. Por último ofreció como prueba las “constancias agregadas y aquellas que sean producidas” (sic fojas 43 vta apartado IX. 2) en el expediente B-235521/10 caratulado “Desalojo…”.-

A fojas 54/55, se presentó el Dr. F.V., en representación del Sr. J.M.M. quien reconociendo su calidad de garante de las obligaciones asumidas por Helapanna SRL –en formación-, se limitó a cuestionar los intereses pactados por considerarlos excesivos y solicitó su morigeración.-

I.c.- Corrido el traslado de las excepciones, la actora contestó solicitando el rechazo de las misma y del pedido de morigeración de los intereses pactados por los motivos a los que me remito para ser breve (fojas 67/71).-

A fojas 97, devuelto el expediente de la Cámara de Apelaciones, agregado el expediente ofrecido como prueba por la parte representada por el Dr. Yanicelli (B-235521/10 Desalojo: Claros, J.R. c/ Helapanna SRL, en formación; M.A., G.F. y/o cualquier otro ocupante, subinquilino, tenedor precario o intruso”), se llamó autos para sentencia resolución que si bien no se encuentra firme por ser inapelable habilita el dictado de la sentencia (artículo 10 del CPC).

  1. En primer lugar analizaré la excepción de inhabilidad de título opuesta por los co-demandados Helapanna SRL (en formación) y G.F.M.A.. Aquella excepción es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor...

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