Sentencia nº 7941 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Septiembre de 2011

Número de sentencia7941
Fecha12 Septiembre 2011
Número de expediente--7941-2011

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1748/1750 Nº 503). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7941/2011, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 11407/10 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Desalojo por ocupación indebida: A., G.E. c/A., Mirta Vicenta”

El Doctor González dijo:

En contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el catorce de diciembre de dos mil diez, que dispuso el rechazo del recurso de apelación deducido por M.V.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.V., deduce la misma recurso de inconstitucionalidad a fs. 9/24.

Invoca arbitrariedad en el decisorio recurrido, el que a su entender se sustenta en afirmaciones dogmáticas y subjetivas y en la omisión de considerar extremos conducentes acreditados en la causa, apartándose de sus constancias y conculcando, en consecuencia, las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

Indica que el demandante, hijo de su hermano, invocando el carácter de titular fiduciario del inmueble en cuestión, pretende su desalojo. En el inmueble respectivo habita y habitó con su madre hasta el momento de su fallecimiento.

Al referir a los antecedentes de ese título indica que al contestar demanda se postuló su rechazo invocando que se indujo a su madre por engaño a firmar la escritura mediante la cual se donaba el inmueble a su hermano, quien produjo luego la transmisión del dominio fiduciario a su hijo.

Solicitó asimismo el rechazo de la demanda por encontrarse poseyendo el inmueble y planteó la inconstitucionalidad del art. 391 del CPC.

El Juez de Primera Instancia hizo lugar al desalojo e, interpuesta la apelación, la misma fue rechazada.

Al puntualizar agravios, señala que el tribunal omitió considerar al momento de resolver sobre la falta de fundamentación del Juez de Primera Instancia en lo referente a la falta de prueba del animus domini y del planteo de inconstitucionalidad del art. 391 del CPC.

En punto al segundo agravio, relativo al apartamiento de las constancias de la causa, destaca la absolución de posiciones de fs. 91 conforme a la cual ingresó al inmueble con el consentimiento de su madre pero luego produjo mejoras por lo que entiende que el señorío de la madre en todo caso fue inicial pero luego poseyó a título de dueña. El supuesto señorío fue reconocido pero en una instancia previa a la usucapión alegada.

En cuanto a la defensa de falta de legitimación activa del actor, el tribunal ha resuelto no admitirla sin considerar prueba relevante puesto que, si bien no se trata de una sentencia de nulidad de donación, con todos los elementos obrantes en el expediente, no es la acción de desalojo la vía correcta a los fines pretendidos por el mismo. Entiende en tal sentido omitida la valoración del testimonio de Poligenda Carmen Cuellar (fs. 98 de los autos principales) y la exposición policial agregada en autos, pruebas de las que surgiría el engaño del que fueron víctimas tanto la recurrente como su madre.

Expone finalmente que se ha omitido considerar la alegada falta de legitimación activa por falta de inscripción registral. Entiende que el agravio, rechazado en la apelación en tanto no fue propuesta al inferior, debió igualmente ser tratado por ser relativo a la legitimación activa y por aplicación del iura novit curia.

Corrido traslado del recurso, concurre a evacuarlo el Dr. G.J.J. en representación de G.E.A., solicitando su rechazo con costas.

En punto a la alegada posesión de la actora, invoca el art. 391 del Código Procesal Civil y la interpretación conferida al mismo por nuestro codificador.

En cuanto a la cuestión de fondo indica que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR