Sentencia nº 227441 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY 16 de setiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-22744/I/10, caratulado: " INCIDENTE DE EXLUSION DE COBERTURA EN B-227.441/10: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA", de lo que - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 42 el Dr. E.F.H. presenta aclaratoria de la Resolución de fs. 37/39 conforme fundamentos que expone; y - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.

  2. Que en la Resolución de fs. 37/39, no se advierten errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones, ya que en los considerandos se manifiestan los fundamentos en los que se basa el Tribunal para tomar tal decisorio.

Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L V E:

  1. ).- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. E.F.H. a fs. 42 sobre la Resolución de fecha agosto 19 de 2011.

  2. ).- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula.

sb

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