Sentencia nº 252546 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy, 9 de setiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-252546/11, caratulado: "SUMARISIMO POR ACCION CONTEMPLADA EN LA LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR: MANUEL QIUNTAR C/ JUKI S.A.C.I.F.I.A. Y S.A.P.” de los que,

RESULTA:

I) Que por estos obrados comparece el Dr. M.Q. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del DR. MATIAS DIEZ YARADE, promoviendo sumarísimo por acción contemplada en la ley de derechos del consumidor en contra de JUKI S.A.C.I.F.I.A. y S.A.P..

Funda su pedido en la ley de Defensa del Consumidor nº 24240, solicitando que oportunamente se abonen los rubros enunciados con costos, costas e intereses como consecuencia de la rescisión de contrato efectuada por el vicio de la cosa.

Realiza un capítulo sobre legitimación activa y pasiva, competencia de ésta Cámara Civil y Comercial, de la actitud maliciosa de la demandada, de los fundamentos jurídicos de la demanda, de la rescisión del contrato, de los daños y perjuicios, y un breve relato de los hechos en que funda su pretensión, según los cuales dice que el 29 de enero de 2010 debido a su participación en el Campeonato Argentino de Enduro y del campeonato J.–. de Enduro, procedió a adquirir una motocicleta fabricada a tales efectos identificada como: KAWASAKI MODELO KX 250 F AÑO 2010, MOTOR Nº KX250XE001868, CHASIS Nº JKAKXMXXC1AA001773, de la concesionaria denominada RPM MOTOS de S.A.P., sita en Avda. S.M. nº 1182 de la localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. Que dicha operación fue por el monto de DOLARES NORTEAMERICANOS DIEZ MIL DOSCIENTOS los que fueron pagados en contado efectivo en dicho momento.

Agrega que dicha operación ( no el precio) surge del remito nº 0001-00000073 de fecha 29 de enero de 2010 y del recibo suscripto por el Sr. P..

Que así las cosas y luego de luego de uan revisión de los fluidos de la motocicleta(refrigerante, líquido de freno, aceite) comenzó con las prácticas de rigor para el fin por el cual fue creada y adquirida la unidad motriz.

Que tras cuatro horas de uso normal, en fecha 13 de marzo de 2010, realizando una tanda de entrenamientos en un circuito existente en la Ciudad de Palpalá, en momentos en que circulaba por la recta principal del citado circuito, por algún desperfecto mecánico, la motocicleta se detuvo por algún desperfecto mecánico en forma intempestiva (dice: literalmente quedó bloqueada la rueda trasera) produciendo una frenada brusca que ocasionó la caída del piloto.

Que tras levantarse nuevamente fue imposible encenderla nuevamente, ni siquiera podía accionar la patada de arranque y solo podía moverla empujándola con el embriague accionado.

Agrega que tratándose de un rodado 0 km y en garantía, contrató los servicios de un ingeniero mecánico a fin de conocer los motivos del desperfecto, surgiendo de la pericial de parte realizada que hay una falla de diseño en el pistón y demás elementos del conjunto térmico, este se destruyó y provocó daños al punto de inutilización del cilindro, válvulas, tapa de cilindro, biela, aros, pernos, seguras, retenes y juntas, por tal motivo, y la envergadura del desperfecto, es que causó el bloqueo de la rueda trasera de la motocicleta y el derrape intempestivo y descontrolado de la misma derivando en un accidente para su persona.

Señala que con posterioridad, en fecha 30 de marzo de 2010 recibió la factura de compra nº 0001-000000366 en la cual se encuentra identificada la moto, pero que nunca recibió el certificado de garantía, ni el manual de usuario y mantenimiento.

Que como consecuencia de ello, se comunicó telefónicamente con el Sr. P., para obtener una respuesta a su problema pero frente a las reiteradas evasivas, con fecha 12 de abril de 2010, remitió carta documento a JULI en su carácter de importador, recibiendo como respuesta el 20 de abril del mismo año, por parte de JUKI una negativa a todo lo manifestado por su parte.

Que posteriormente realizó denuncia en DEFENSA DEL CONSUMIDOR, generando el expte nº 0665/472 de 2010, Denuncia nº 405/2010 con la intención de lograr un arreglo con la contraparte, lo que no se logró, y agrega que la motocicleta sigue sin funcionar.

Realiza...

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