Sentencia nº 244741 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º DE FEBRERO DEL 2012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-244741/10, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO SAENZ S.A. c/ V.M.H.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 y vta. se presenta el Dr. ARTURO A. PFISTER, en nombre y representación del BANCO SAENZ S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. M.H.V., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.155,30), con más los intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista, con la cláusula “sin protesto”, sobre el cual refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado en su totalidad, reconociendo sólo haber recibido pagos parciales, por lo que ejecuta el saldo.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 20 y vta..-

Que, a fs. 16/ 18 vta. se presenta el demandado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.G., oponiendo la excepción de prescripción de la acción, al referir que en relación al instrumento presentado como base de la ejecución la prescripción de la acción, es de cuatro años, contados desde la fecha de suscripción. Acto seguido cita derecho, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 21 se corre el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, contestando la misma a fs. 24/25, peticionando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 26 se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado al haberse interpuesto la excepción de prescripción de la acción, a su respecto considero necesario recordar primero que tal defensa como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré, al que le son aplicables las normas de la letra de cambio, conforme surge en forma expresa de lo dispuesto por el Art. 103 del Decreto Ley nº 5965/63, que dice: “Son aplicables al...

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