Sentencia nº 51058 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-51058/11 caratulado:* HOMOLOGACION DE CONVENIO: BARRIOS, R.H., de donde surge que a fs. 8 de autos comparece el Sr. H.R.B., con patrocinio letrado de la Dra. H.D.L., presentando convenio de extinción de la relación laboral celebrado con el Sr. F.A.R. (quien concurre en nombre y representación de la Srta. F.Y.R., titular de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “ Transporte Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás) a los fines de su homologación por el Tribunal.-

Que habiendo ratificado el trabajador el convenio celebrado-acta de fs. 10-, este Tribunal estima que a través del mismo las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), debiendo en consecuencia procederse sin más a su homologación.-

Por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado entre los Sres. H.R.B. y F.A.R. - quien concurre en nombre y representación de la Srta. F.Y.R.-, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: * CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio de Desvinculación Laboral se relaciona con el contrato de trabajo que unió a las partes, por el cual el Trabajador se desempeñó desde el 02 de Febrero del año 2006 hasta la fecha, como empleado “ Chofer de Transporte Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás”, cuya actividad Comercial es Transporte de Cargas en Gral., sito en calle Avda. 9 de Julio Nº 432 de esta ciudad, de propiedad de la Srta. R..- CLAUSULA SEGUNDA: En virtud de existir dificultades para proseguir el vínculo laboral, las partes de común acuerdo deciden rescindir el Contrato de Trabajo, en los términos del art. 241 de Ley de Contrato de Trabajo y del CCT Nº 40/89, por lo que el presente convenio será ratificado por ante el Excmo. Tribunal del Trabajo del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy por parte del trabajador.-. CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en la cláusula anterior, las partes acuerdan en concepto de: pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, S.A.C. sobre preaviso, S.A.C., SAC sobre vacaciones, vacaciones, vacaciones proporcionales no gozadas, diferencias salariales, horas extras, horas extras Km. recorridos, adicional por control de carga, viáticos, diferencias de adicionales por convenio, rubros por lo que el Empleador se compromete a abonar al Trabajador la suma Unica,...

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