Sentencia nº 90625 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Marzo de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 32

En Mendoza, a veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.625, caratulada: “Provincia ART SA en Jº 14.157 “Y., Teresa Alba c/ Provincia ART SA. p/ Acc.” s/ Cas.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S.; tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/11 vta. la aseguradora demandada, Provincia ART SA, por intermedio de su mandante deduce recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por la Excma. Sexta Cámara del Trabajo de la Ciudad de Mendoza, en los autos N° 14.157, caratulados: “Y., T.A. c/Provincia ART SA. p/ Acc.”

A fs. 16 es admitido formalmente el recurso interpuesto y en el mismo acto se dispuso correr traslado a la contraria.

A fs. 19/23 vta. la parte actora comparece y solicita el rechazo del recurso intentado con costas.

A fs. 26/28 se expide en dictamen el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia aconsejando, por las razones que expone, el rechazo de la casación deducida.

A fs. 30 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 31 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Es procedente el recurso interpuesto?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- En la instancia originaria la actora, Sra. T.E.Y., demandó a Pro-vincia ART SA, reclamándole el pago de la suma de $ 16.729,85 en concepto de indemnización por la incapacidad laboral parcial y permanente del 45% que padece.

Relata que las dolencias que sufre son consecuencia del accidente laboral acon-tecido el día 23-06-04 mientras prestaba su débito laboral. El mismo se produjo al caerse de la silla en la que se sentara luego de su rotura.

El evento dañoso descripto le provocó una lesión lumbar post-traumática por dos hernias discales.

La ART demandada desconoce las dolencias de la actora y su relación con el accidente descripto.

Aseguró que las patologías certificadas en autos no guardaban relación con el dictamen emitido por la Comisión Médica quien certificó la existencia de una lesión ósea sin limitación funcional que nada tiene que ver con las hernias denunciadas en autos.

La Cámara luego de sustanciada la causa hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora de riesgos a abonar la suma de $ 16.267 en concepto de indemnización por la incapacidad parcial y permanente del 23% constatada en la causa.

2- La demandada, con fundamento en el inc. 2 del art. 159 del CPC, recurre en casación la sentencia en cuanto se la condena al pago de la indemnización por las consecuencias dañosa del accidente de trabajo al interpretar de manera errónea los arts. 1.2.b y 6.1.1 de la LRT.

Afirma que ambos artículos mandan reparar económicamente las consecuencias dañosas derivadas de un accidente de trabajo en la medida en que las mismas sean causadas en forma directa por el accidente y no los daños concausales o agravados por el infortunio.

Argumenta su postura en el criterio de reparación de las enfermedades profesionales previstas en la ley 24557 conforme el texto del Decreto 1278/00 y 410/01, donde se conceptualiza a las enfermedades profesionales como las provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo excluyendo la influencia de los factores atribuible al trabajador o ajenos al trabajo. Y claramente se establece que en ningún caso se reconocerá el carácter profesional a la que sea consecuencia inmediata o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

Requiere que este Superior Tribunal que se case la sentencia y deje sin efecto la sentencia dictada.

3- La parte actora solicita el rechazo del recurso intentado y a tal efecto transcribe la pericia médica rendida en la causa donde el profesional actuante afirma que el porcentaje de incapacidad que presenta la...

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