Sentencia nº 92331 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Diciembre de 2008

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 69

En Mendoza, a diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dic-tar sentencia definitiva la causa N° 92.331, caratulada: “Cabello, J.E. y otros en J° 37.568 “Sind. de Ind. Químicas y P.. de Mza. y Otros c/ Keghart SA p/ Amp. S..” s/Inc.-Cas ".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S.; tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 21/30 los actores, Sr. J.E.C. y Sindicato de Industrias Quí-micas y Petroquímicas de Mendoza, por intermedio de su mandante deducen recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en contra de la resolución dictada por la Excma. Segunda Cámara del Trabajo, en los autos N° 37.568, caratulados: “Sindicato de Industrias Químicas y P. de Mendoza y otros c/ Keghart S.A. p/ Amparo Sindical”

A fs. 35/36 es admitido formalmente sólo el recurso de inconstitucionalidad y se ordenó correr traslado a las partes contrarias quienes, a fs. 44/51 vta. y 57/61, contestan y solicitan su rechazo con costas.

A fs. 64/66 vta. se expide en dictamen el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia aconsejando, por las razones que expone, la admisión del recurso inten-tado.

A fs. 67 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 68 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Es procedente el recurso interpuesto?.

SEGUNDA

En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- Los actores, Sr. J.E.C. y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Mendoza, demandan a la empresa Keghart S.A. y Huenta-la Cooperativa de Trabajo Limitada. Solicitan la reinstalación en su puesto de trabajo del Sr. Cabello y el pago de los días caídos hasta su reintegro. Demandan también el cese de la actividad antisindical.

Relatan que la cooperativa de trabajo demandada tiene más de 40.000 asociados y que presta servicios a decenas de empresas del medio funcionando como una agencia eventual de colocación de personal.

Denuncian que la empresa Keghart estuvo inactiva durante dos años con motivo de su situación concursal y que reinició su actividad en el año 2005. Que la totalidad del personal es suministrado por la Cooperativa de Trabajo Huentala, muchos de los cuales fueron con anterioridad dependientes de la empresa principal.

Respecto del Sr. C. relatan que ingresó a trabajar a la empresa Keghart a fines del año 2005, siendo convocado por avisos periodísticos que requerían trabajado-res para ser incorporados a su planta, pero que eran derivados a la Cooperativa para ser contratados por su intermedio.

Que en el mes de octubre del 2006 el actor y otros empleados se afiliaron al sin-dicato y se postuló para el cargo de delegado de personal, para lo cual convocaron a elección el día 19-12-06. Se cursó la respectiva comunicación de la postulación y del acto eleccionario a la empleadora.

Que la empresa desconoció la relación laboral invocada por el actor e impidió la realización de la elección en el establecimiento. Por esta razón y ante la falta de veedor suministrado por el Ministerio de Trabajo, se decidió postergar el acto para el día 20-12-08, donde fue elegido el Sr. C..

Que intertanto, el día 16-12-08, se le comunicó al Sr. Cabello que no continuaba prestando servicios en la empresa Keghart y que debía presentarse ante la Cooperativa para proceder a su reubicación. Que ante el requerimiento de su reinstalación en su pues-to de trabajo fue expulsado de la Cooperativa.

Tanto la empresa demandada como la cooperativa de trabajo desconocieron la existencia de la relación laboral invocada por el actor y la validez del acto eleccionario porque no se concretó en la fecha establecida y no intervino el Ministerio de Trabajo.

2- La sentencia de Cámara rechazó en su totalidad la demanda con costas a la parte actora.

La decisión se fundó en la inexistencia de la relación laboral invocada y en el incumplimiento de los recaudos legales establecidos en el art. 49, inc. a) de la ley 23551 y art. 25 del Decreto Reglamentario 467/88 que afecta la validez del acto eleccionario en el que se funda la tutela sindical y por cuyo conducto se pretende la reinstalación del actor y el pago de los salarios caídos.

3- Los actores recurren la sentencia dictada en la causa. Interponen en forma conjunta el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación pero este último fue rechazado formalmente a fs. 35/36.

El recurso de inconstitucionalidad lo fundan en los incs. 3 y 4 del art. 150, de-nuncian a tal efecto que el Tribunal de la causa ha dejado de valorar y ha valorado en forma incorrecta prueba que resulta esencial en la decisión del conflicto en sentido con-trario al fallado.

Concretan la prueba omitida en su valoración según el siguiente detalle: 1- El estatuto de la Cooperativa de Trabajo de fs. 725/729, de cuyo objeto social surge que la misma no se encuentra autorizada a prestar servicios en empresas de industrialización de productos químicos, por lo que concluyen que el contrato celebrado por la mismo con la empresa Keghart es de objeto prohibido; 2- La solicitud de adhesión del Sr. Cabello a la cooperativa de fs. 539, donde se deja constancia que el mismo se obliga a abonar la su-ma de $ 200 en concepto de afiliación, cuando el estatuto establece en su art. 10 que para que un asociado ingrese regularmente a la Cooperativa debe comprometerse a abo-nar un salario mínimo y vital, el que a la fecha de la asociación era de $ 630. Este ex-tremo, a su entender, pone en evidencia la irregularidad del acto cooperativo; 3- El lista-do de fs. 467 de empresas multirubros en las que presta servicios la Cooperativa Huenta-la y la nota elevada por la misma a fs. 468, de ellas surgen que la cooperativa presta ser-vicios fuera de su objeto social y en actividades que le estarían vedadas; 4- La absolu-ción de posiciones del presidente de la Cooperativa que obra a fs. 904/905, donde cla-ramente el mismo reconoció que la cooperativa presta servicios de acuerdo con la acti-vidad que presta la empresa comitente, es decir que reconoció que la cooperativa actuó al margen de las actividades permitidas en el estatuto social; 5- La absolución de posi-ciones del presidente de Keghart S.A. de fs. 903 y vta, quien reconoció que la empresa se dedica a la producción de soda e hipoclorito de sodio, lo que es extraño a la produc-ción de productos destinados a la actividad agrícola-ganadera que constituye el objeto de la cooperativa; 6- La constancia de pago de monotributo del Sr. Cabello de fs. 456/460, de donde surge que al actor le depositan las cuotas que le descontaron diez meses des-pués, y cuando el mismo se vinculó al sindicato; y 7- El acta judicial de verificación de fs. 323 y vta. donde se comprueba que la asamblea de los asociados de la cooperativa fue convocada para el día 31-12-06, en zona de campiña de difícil acceso además de una fecha donde resulta impensable la concurrencia de los asociados.

Entre las pruebas incorrectamente valoradas sindican las actuaciones judiciales n° 31489, tramitadas ante el mismo Tribunal de sentencia, donde consta que todos los empleados de la empresa Keghart que fueron despedidos, luego continuaron prestando servicios como cooperativistas.

  1. jurisprudencia de este Superior Tribunal y con fundamento en la misma, solicitan que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una que sea derivación razo-nada del derecho vigente y de los hechos acreditados en la causa.

4- La empresa demandada, Keghart S.A., solicita el rechazo del recurso tramita-do.

Afirma que el argumento referido al objeto social de la cooperativa es inédito porque nunca fue deducido en la causa, lo que le impidió oponer las correspondientes defensas para rebatirlo. Prueba de ello lo constituye que el estatuto social de la coopera-tiva demandada no fue ofrecido como prueba por la actora.

Sin perjuicio de lo cual destaca que la actividad realizada por la empresa es co-herente con el objeto social de la cooperativa porque los productos fabricados por ella (hipoclorito de sodio, ácido clorhídrico y soda cáustica) son de uso en el agro y la gana-dería. Y que el límite del objeto social no es de la capacidad de la sociedad sino de sus representantes. Por ello concluye que el contrato de Huentala Cooperativa de Trabajo y la empresa Keghart SA no es ilegítimo ni existe ilicitud en la prestación de servicios por parte de la cooperativa.

En cuanto al pago de la cuota de afiliación del actor a la cooperativa, considera que el error indicado no invalida el acto cooperativo sino que pone en evidencia la mala fe en el obrar del actor. Tampoco puede ser utilizado para acreditar el hecho fraudulento que denuncia porque no niega la solicitud de ingreso, no se desconoce la firma ni tam-poco la aceptación de ésta por parte del Consejo de Administración.

Aseguró que el listado de empresas multirubros y la nota de la cooperativa de fs. 467/468, no demuestran que lo producido por K. esté fuera o sea contrario al obje-to social de la cooperativa. Con esa información se pone en evidencia la buena fe con que actuó la empresa al momento de contratarla.

Por otra parte destaca que el artículo 5.2 del estatuto de la cooperativa, cuya co-pia luce a fs. 725, indica la gran gama de productos en cuya elaboración puede interve-nir. Que ello autoriza la contratación con la comitente en los términos acordados.

Respecto de la absolución de posiciones del Presidente de la cooperativa alega que los...

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