Sentencia nº 93339 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Abril de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 58

En Mendoza, a veinte días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.339, caratulada: "FISCALÍA DE ESTADO EN J: 94.415/31.133 ENERGÍA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO C/ PÉREZ CARLOS Y OTS. P/ ACCIÓN PO-SESORIA S/ CAS."

Conforme lo decretado a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FER-NANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 10/18 vta. Fiscalía de Estado plantea recurso de Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 218/221 de los autos n° 31.133/94.415, caratulados: "ENERGÍA MENDOZA SOC. DEL ESTADO C/ PÉREZ CARLOS Y OTS. P/ ACCIÓN POSE-SORIA" por la Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 23 se admite, formalmente, el recurso de Casación y se ordena correr tras-lado a las partes contrarias. A fs. 39/47 contesta el codemandado P., quien solicita el rechazo del recurso con costas. A fs. 52, la codemandada R.R., adhiere a la con-testación de fs. 39/47.

A fs. 54/55 corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso planteado.

A fs. 56 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    A fs. 6/9, el 06/07/2001, la entonces EMSE plantea acción posesoria en contra de los Sres. C.P. y R.R. sobre las casas que allí identifica.

    El 06/08/2002 (fs. 35/36) contesta demanda la Sra. R. y denuncia que el domicilio de su ex marido C.P. radica en Chile.

    Luego de una serie de incidencias procesales - entre ellas, un incidente de cadu-cidad de instancia planteado por el co-demandado a través de su apoderado, rechazado - y de intentos frustrados de notificar en el domicilio real al Sr. P. a través del DECI; a fs. 145/146 vta., la demandada plantea incidente de caducidad de instancia el 29/06/2006, y a fs. 150/152vta. hace lo mismo el co-demandado en fecha 06/07/2006.

    A fs. 168/170 la jueza de primera instancia rechaza el incidente interpuesto.

    Dicha sentencia es apelada por los demandados, y a fs. 218/221, la Tercera Cá-mara de Apelaciones hace lugar a los recursos interpuestos y en consecuencia, declara caduca la instancia principal. Entre los fundamentos de la Cámara se destacan los si-guientes:

    - En el análisis de la cuestión sometida a decisión de éste Tribunal "ad-quem", se considera asiste razón a los apelantes, dado que ha transcurrido el plazo para que se pro-duzca la caducidad de la instancia principal, conforme lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C..-

    - A los efectos de avalar la conclusión expuesta, corresponde efectuar una breve síntesis de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso.-

    1. La demanda por Acción Posesoria fue iniciada a fs. 6/9, el 06/07/01, por Energía Mendoza Soc. del Estado y ratificada por Fiscalía de Estado a fs. 20/23, el 20/06/02, ordenándose el traslado a fs. 28, el 02/07/02, el que se notifica solamente a la demandada Sra. R.R. a fs. 31, el 05/07/02. Ello en tanto que la notificación que se realiza respecto del demandado, es declinada por aquélla a fs. 35, el 06/08/02 cuando contesta demanda. El patrocinante de la demandada, denuncia domicilio real del deman-dado a fs. 37.-

    2. Con fecha 20 de junio de 2.002 Fiscalía de Estado denuncia la extensión de E.M.S.E. y se hace parte por el Gobierno de la Provincia. Se tiene por presentada a la demandada y contestado el traslado y se ordena que se cumpla el traslado de la demanda al demandado, al nuevo domicilio real denunciado, fs. 38, 09/08/02.-

    3. A fs. 42/43 se hace parte y constituye domicilio real, el Dr. C.A.M., por el demandado e interpone caducidad de la instancia, con fecha 12/08/02. El incidente se resuelve a fs. 50/52, el 13/11/02, se apela a fs. 54, el 04/12/02 y se desiste del recurso a fs. 59, el 13/05/03, ordenando el Juzgado proseguir la causa según su esta-do a fs. 60, 16/05/03. Es decir que el proceso estaba suspendido, desde la interposición del incidente el 12/08/02 hasta el 16/05/03.-

    4. Fiscalía de Estado a fs. 64 solicita suspensión de los términos, que estuvieran corriendo en el proceso por residir el demandado en Chile y tener que librarse exhorto, pedido que es recepcionado de conformidad por la iudex a-quo en el decreto de fs. 65, de fecha 17 de marzo de 2.004.-

    5. Si bien se acompaña exhorto confeccionado, oficio y traslado para notificar al demandado, fs. 67/68, el apoderado del Sr. C.A.P. denuncia nuevo domicilio real del demandado, fs. 70, el 19 de octubre de 2.004, y Fiscalía de Es-tado peticiona a fs. 72 el libramiento de un nuevo exhorto adjuntando el mismo, el oficio y traslado para notificar al de-mandado.-

    6. Se informa fs. 73/75 y 80/81, el estado en que se encontraban los trámites de notificación en el primer domicilio del demandado. Se agrega a fs. 84/135, el exhorto, informando a fs. 128 que no se pudo notificar al demandado, por ser desconocido en el domicilio denunciado, esto es el primero S.M. 972, D.. 91, V. delM., soli-citando el J. delD.. Control de Frontera de Chile que se identifique con el número de documento pertinente a C.A.P., en razón de existir varias personas con ese nombre.-

    7. Fiscalía de Estado a fs. 136, solicita se notifique al Sr. PEREZ en el domicilio denunciado por el apoderado de éste a fs. 70, con fecha 23 de marzo de 2.006, notifica-ción que no se lleva a cabo, dado que a fs. 138, el Dr. MENGHINI, por el citado de-mandado, vuelve a denunciar otro domicilio real de su mandante a fs. 138, el 03 de abril de 2.004.-

    8. La codemandada, Sra. R.R., interpone caducidad a fs. 145/146, con fecha 29/07/06 y lo mismo hace el Sr. C.A.P. a fs. 150/151, el 06 de julio de ese año, sin habérsele notificado a esa fecha el traslado de la demanda.-

      De la reseña expuesta pueden inferirse una serie de circunstancias con incidencia relevante para la solución de la controversia.-

    9. En primer lugar desde la fecha que se promovió la demanda, 06 de julio de 2.001, hasta el momento que se solicitara la notificación del co-demandado C.A.P., sin haberse efectuado la diligencia pertinente- 03 de abril de 2.004- habían transcurrido DOS AÑOS Y OCHO MESES de inactividad procesal, es decir un plazo muy superior al exigido por la ley procesal para que se produjera la CADUCIDAD (un año por tratarse de un proceso tramitado por ante la justicia civil, art. 78, primera parte del C.P.C.).-

    10. La solución no varía si se computa como útil la notificación efectuada a la codemandada ROSA RINALDI con fecha 05 de julio de 2.002 y la presentación de la contestación efectuada a fs. 35/36, del 08 de agosto de 2.002, y la suspensión que, con motivo del incidente de caducidad interpusiera el Sr. PEREZ a fs. 42/43 el 13 de agosto de ese año, que se levantara a fs. 59 cuando desistió del recurso de apelación el 15 de mayo de 2.003, pues también a partir de esa fecha a la de...

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