Sentencia nº 93901 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Agosto de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 53

En Mendoza, a doce días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.901, caratulada: “B.A.A. y OTS. EN J° 15.430 “RAYMONDO GRACIELA C/ZAPATA GOMA SOC. HECHO P/DESP.” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/34 vta., los Señores A.A.B. y L.E.B. (Sociedad de Hecho propietaria de Zapata Goma), por medio de representante, interponen recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 174/179 vta. de los autos N° 15.430, caratulados: “R.G.c.G.S.. de Hecho y Ots. p/Desp.”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 43/46, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 48/49 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar al recurso intentado.

A fs. 50 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 52 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs. 15/35 la demandada, por intermedio de apoderado, Dra. M.J.F., deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 174/179 vta. de los autos Nº15.430 caratulados: "R.G.c.G.S. de h. y ots. p/Desp." originarios de la Cámara Sexta del Trabajo, Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial.

Funda su queja en el art. 150 incs. 3 y 4 del CPC, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de defensa, y de debido proceso, como así también invocando la doctrina de la arbitrariedad, por incurrir el fallo en incongruencia, ignorar los términos de la litis, careciendo la resolución de los requisitos y formas indispensables en cuanto a su fundamentación.

Persigue como finalidad que se declare la nulidad del fallo en los puntos objeto del recurso y se avoque este tribunal al conocimiento y decisión de la causa.

ANTECEDENTES

La causa es iniciada por la actora en reclamo de indemnización por los ítems derivados de un despido incausado, rubros no retenibles y multa del art.16 de la ley 25561.

La acción se dirige contra la empleadora Zapata Goma soc. de h. y contra A.A.B. y L.E.B..

Relata en su demanda, que trabajó para la demandada desde el 1/6/91 cumpliendo funciones administrativas, según CCT 130/75.

En fecha 13/11/04 la empleadora emplazó a la empleada a realizar los trámites para obtener la jubilación, poniendo a su disposición los certificados y demás documentación correspondiente.

La actora trabajo hasta el 15/8/05 y partir de ese momento tomo vacaciones atrasadas hasta el 13/11/05.

El día 14/11/05 la empleadora le notifica la extinción del contrato de trabajo, fundándose en lo dispuesto por el art. 252 de la LCT. La trabajadora rechaza la notificación por no haber obtenido el beneficio y se da por despedida. Ante tal situación la empleadora se retracta y emplaza a la actora a reincorporarse al trabajo.

La trabajadora como respuesta reitera los términos de su anterior comunicación, ratificando el autodespido.

La demandada en su responde, reconoce la relación de trabajo, pero niega conocer que la trabajadora no había obtenido la jubilación, denuncia conducta abusiva y mala fe, ya que al emplazarla a reintegrarse, mantuvo el autodespido. Pide el rechazo de la demanda.

La Cámara en su voto mayoritario admite los rubros cuya falta de pago fue reconocida por la demandada y en cuanto a la existencia de justa causa para el autodespido, considera que no habiendo transcurrido el plazo legal de año, resulta inaplicable el art 252 de la LCT, admitiendo en consecuencia las indemnizaciones previstas por tal distracto. Hace lugar parcialmente a la demanda.

El voto minoritario disiente con la solución arribada por la mayoría. En-tiende que quien ha violado el principio de la buena fe y ha demostrado un comportamiento abusivo del derecho es la actora, puesto que ante el equívoco de la empleadora y su posterior actitud de enmienda, lo deseable es que la actora hubiese retornado al trabajo hasta obtener el beneficio, que alcanzó menos de 3 meses después. Por ello concluye que el autodespido es incausado e infundado, por lo cual la demanda en tal sentido no debe prosperar.

A...

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