Sentencia nº 93245 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Marzo de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 45

En Mendoza, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.245, caratulada: “MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. en J° 34.990 “P.J.L.C..E.C. S.A. y OT. P/ORD.” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/23 vta., Mapfre Argentina A.R.T. S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 286/292 de los autos N° 34.990, caratulados: “P.J.L. c/T.E.C.S.A. y Ot. p/Ord.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 31/36 y 37/38 vta., contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 41/42 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone entiende que el recurso incoado debe prosperar.

A fs. 43 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- Que a fs.15/23 vta. el Dr. J.R.M. por Mapfre SA ART, interpone recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 286/292 de los autos nº 34.990 " P.J.L. c/TECS. y ot. p/Ord.", originarios de la Primera Cámara del Trabajo.

El recurso de inconstitucionalidad planteado, lo funda en los incs. 3 y 4 del art.150 del C.P.C. y en la arbitrariedad de la sentencia a la que considera violatoria del derecho de defensa en juicio, de propiedad, a la teoría de los actos propios, en virtud de haber omitido considerar prueba relevante para la decisión- en el caso la propia demanda y la pericia contable-.

Persigue la finalidad que esta Corte declare la nulidad de la sentencia, en lo que ha sido materia de agravio, esto la fijación del salario tomado como base para efectuar la liquidación de la indemnización correspondiente.

Antecedentes

En la causa principal la actora inicia demanda laboral por el cobro de indemnización derivada de la incapacidad del 20% de la total laborativa, que sufre como consecuencia de las tareas realizadas para la demandada, como oficial múltiple efectuando tareas de lustre de madera.

La demandada TEC SA, cita en garantía a MAPFRE ART, planteando excep-ción de falta de acción, contestando demanda negando las patologías que denuncia el actor e impugnando la liquidación.

MAPFRE ART SA contesta solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, plantea defensa de falta de legitimación sustancial pasiva fundada en la falta de cumplimiento del procedimiento de la LRT, por exclusión de las enfermedades invocadas y por ser las mismas preexistentes.

Rendidas las pruebas se realiza la vista de causa se dicta la sentencia resolvién-dose hacer lugar a la acción deducida contra MAPFRE ACONCAGUA ART SA, con costas. Admite la defensa de falta de acción interpuesta por TEC SA.

Contra esta sentencia, la demandada plantea recurso de inconstitucionalidad, solicitando la nulidad de la sentencia del inferior

El dictamen del Sr. Procurador General de la Corte se expide a fs. aconsejando la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

III- Mi opinión

El recurso de inconstitucionalidad planteado, lo funda en los incs. 3 y 4 del art.150 del C.P.C. y en la arbitrariedad de la sentencia a la que considera violatoria del derecho de defensa en juicio, de propiedad, a la teoría de...

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