Sentencia nº 98537 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.537

Fojas: 53

En Mendoza, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.537, caratulada: "FONDERE ADRIANA Y OTS. SIND. DE COOP. DE TRABAJO TRANSP. AUT. CUYO T.A.C. LTDA. EN J: 69.558/34.989 LASMARTRES RICARDO C/ T.A.C. LTDA. P/ EJEC. SENT. EN J: 54.448 T.A.C. LTDA. P/ QUIEBRA P/ CONC. ESP. P/ INCID. S/ INC.-CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 52 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 5/13 vta. los Síndicos de la Cooperativa de Trabajo Transportes Automo-tores de Cuyo TAC Ltda., por apoderado, plantean recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada a fs. 535 y vta. de los autos n° 69.558/34.989, caratulados: "LASMARTRES RICARCO C/ COOP. DE TRABAJO AUTOMOTOR DE CUYO T.A.C. P/ EJ. DE SEN-TENCIA EN J:… P/ CONC. ESP." por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 23 se rechaza, formalmente el recurso de Casación y se admite el de In-constitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 34/38 vta. contesta traslado la parte contraria, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 45/46 vta., corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 49 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 52 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    La sindicatura de la Coop. de Trabajo Transporte Automotores de Cuyo TAC plantea incidente de nulidad en contra de la subasta realizada el 03/04/2008 en el con-curso especial promovido por el acreedor R.L..

    A fs. 469/471, el titular del Segundo Juzgado Concursal, rechaza el incidente de nulidad y, en el resolutivo III, impone las costas a la Sindicatura.

    La sindicatura, a fs. 474, apela la imposición de costas. A fs. 476, el juez no con-cede el recurso de apelación, conforme lo dispuesto por el art. 252 LCQ.

    Los Síndicos plantean recurso de reposición, el cual es concedido a fs. 491/492, por lo que finalmente se concede el recurso de apelación interpuesto respecto de la im-posición de costas.

    Elevada la causa a la Segunda Cámara Civil de Apelaciones, a fs. 509 esta orde-na que el apelante funde su recurso en el término de cinco días. Este decreto es notifica-do electrónicamente al apelante el 27/10/2009.

    El 04/11/2009, a las 09:10hs., los apelantes fundan el recurso de apelación.

    A fs. 515, la Cámara ordena la devolución de la fundamentación a sus presentan-tes, por cuanto ha sido deducida extemporáneamente.

    La Sindicatura interpone recurso de reposición en contra de dicho decreto, el cual es rechazado por la Cámara a fs. 535 y vta. En su resolución, los Jueces de Cámara sostienen que, a excepción de la hora de presentación, no existe en el escrito agregado al expediente ningún indicio que permita válidamente sostener que el escrito fue presenta-do por secretaría nocturna. Agrega que no basta que la presentación haya sido realizada con anterioridad a las 9.30 horas para que pueda considerarse que haya sido utilizado el plazo de gracia del artículo 61, inc. III del CPC.

    En contra de dicha resolución, la Sindicatura interpone recursos extraordinarios ante esta Sede.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.

    Los recurrentes fundan su recurso en lo dispuesto por los incisos 3 y 4 del artícu-lo 150 del CPC. Descalifican el fallo por ser violatorio del derecho de defensa en juicio y por su excesivo rigor ritual. Sostienen que la Cámara se ha conducido en términos estrictamente formales impidiéndoles establecer la verdad objetiva. Señalan que se ha configurado un verdadero abuso del derecho. Agregan que la sentencia no ha merituado que la presentación fue hecha dentro de las dos primeras horas del despacho.

  3. SOLUCIÓN AL CASO.-

    La cuestión a resolver en la presente causa...

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