Sentencia nº 35066 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARSALA, GIANELLA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 92

En la ciudad de Mendoza, a veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, Minas de Paz y Tribu¬tario, los Sres. jueces titulares de la misma D.. G.D.M. y H.G. e integrando el Tribunal por vacancia del tercer cargo el Dr. A.M.R.S. y traen a deliberación para resolver en defini¬tiva la causa nº 1217/7/3F-35.066 caratula¬da: “MORALES ANGELA CONTRA MORALES OLGA P/ EJECUCION DE SENTENCIA”, origi¬naria del Tercer Juz-gado de Familia de Primera Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venido a esta instan¬cia en virtud del recurso de apelación inter¬puesto por la parte actora a fs. 56 contra la sentencia dicta-da el 30 de setiembre de 2.008 obrante a fs. 51vta. que rechazara ejecución de senten-cia interpuesta por A.M. contra O.M., impusiera costas y regulara honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 83 se practicó el sorteo que determi-na el art. 140 del C.P.C., arrojan¬do el si¬guiente orden de votación: D.. M., Gia-nella y R.S..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitu¬ción de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestio¬nes a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón del recurso de apelación inter¬puesto por la parte actora a fs. 56 contra la sentencia dictada el 30 de setiembre de 2.008 obran-te a fs. 51vta.

  2. La Sra. Juez de Primera Instancia rechaza la demanda por cuanto entiende la actora se presenta a reclamar el pago de una cuota alimentaria de la que no es titular y lo hace en nombre propio, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación procesal, en consecuencia, considera que no debe expedirse respecto de la excepción de falta de pago por devenir en abstracto.

  3. A fs. 73/75 funda su recurso el apelante.

    .Se agravia porque la sentencia desconoce que el convenio que se ejecuta contenía una cuota alimentaria que debía pagar la demandada de $150, al no hacerlo su parte debió erogar de su bolsillo las sumas no abonadas, de aquí surge su derecho a ejecutar.

    Expresa que se reclama el pago desde el mes de diciembre de 2.006 y no es procedente la compensación opuesta porque en materia de alimentos no procede ese modo de extinción de las obligaciones.

  4. A fs. 78/79 contesta la apelada cuyos argumentos doy por reproducidos en mérito a la brevedad.

  5. A fs. 83 se llaman autos para sentencia.

  6. A. mi opinión favorable a la suerte del recurso intentado.

    6.1. La mejor comprensión de la solución que propongo requiere un breve relato de las constancias obrantes en autos:

    - en autos Nro.2.400/6/3F caratulados “M.O., M.A. y M.A. p/ Homologación” se homologa el convenio celebrado 01/11/06 por las Sras. M. cuya notificación a las Sra. A. y A.M. luce a fs. 18vta. y la Sra. O.M. a fs. 20, por el cual la Sra. O.M. se comprometía a pagar alimentos a su madre –Sra. A.D., cuya guarda la tenía la Sra. A.M.- por la suma de $150 mensuales

    - a fs. 2/6 –de estos autos- se presenta la Sra. A.M. ejecutando el convenio contra la Sra. O.M. porque la demandada nunca pagó los alimentos pactados por lo cual reclama el pago de diciembre de 2005 hasta julio de 2006.

    -a fs. 26/27 se presenta la ejecutada oponiendo el fallecimiento de la Sra. Delgado acaecido el 22/07/07 por lo cual entiende que no es posible –por imperio del art. 374 del CC- ejecutar los alimentos reclamados. Opone también excepción de pago por compensación.

    6.2. Pues bien, como la finalidad de la prestación alimentaria es cubrir las necesidades del alimentado el derecho a su percepción cesa con la muerte de aquel, sin que la legislación permita que se transmita a sus herederos. No obstante, habrá que dar otro tratamiento a los alimentos devengados antes de la muerte del alimentado, pero que no fueron abonados por el alimentante. En este caso, como lo señala B., no cabe alegar lo establecido en el art. 374 del Código civil para...

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