Sentencia nº 93683 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Agosto de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 91

En Mendoza, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº: 93.683, caratulada: "MAMY, ROQUE ANTO-NIO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/ A.P.A."

De conformidad con lo decretado a fs. 90, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: Primero: DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE; Segunda: DRA. A.K.D.C.; y Tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 11/23 el abogado L.L.N. por el Señor Roque Antonio MAMY, interpone acción procesal administrativa contra el Decreto N°: 084/2006 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lujan de Cuyo que, al ratificar el Decreto N°: 027/2006 confirmó la desestimación de su petición de que se le devuelva el "recorte salarial" ordenado mediante Ordenanza N°: 2072/2001.

A fs. 29 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Señor Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo y al Sr. Fiscal de Estado; quienes contestan a fs. 35/38 y 44/45 vta., respectivamente, solicitando ambos el re-chazo de la demanda.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas se agregan los alegatos acompañados por las partes, obrando a fs. 75/81 vta. el de la parte actora; a fs. 82/85 el de la Comuna demandada y a fs.86 y vta. el de Fiscalía de Estado.

A fs. 88 /89 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone propicia que se desestime la demanda incoada.

A fs. 89 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 90 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. Relación sucinta de las cuestiones planteadas:

    1. Posición de la parte actora.

      A fs. 11/23 el abogado L.L.N. por el Señor Roque Antonio MAMY, interpone acción procesal administrativa contra la Municipali-dad de Lujan de Cuyo y cuestiona la legitimidad del Decreto N°: 084/2006 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lujan de Cuyo que, al ratificar el Decreto N°: 027/2006 confirmó la desestimación de su petición de que se le devuelva el "recorte salarial" dispuesto mediante Ordenanza N°: 2072/2001. Denuncia la inexistencia del acto que dispuso el recorte y requiere el pago de las diferencias dejadas de percibir con sus intereses legales hasta su efectivo pago.

      Relata que se desempeñó como Concejal entre el 10.12.1999 y el 10.12.2003 y que dentro de ese período – que abarcó la crisis económica que sufrió el país- se dictó la Ley 24.156 a nivel nacional y en la Provincia la Ley 6918 que en su art.1° declaraba la emergencia económica hasta el 31.12.2002, y pedía a la Administra-ción Central que adoptara las medidas pertinentes para prestar con mayor eficiencia y menor gasto los servicios a su cargo. Esa misma norma en su art.3 invitaba a los Muni-cipios a adherirse a la emergencia económica y a adoptar medidas similares. En ese con-cepto la Municipalidad de Luján de Cuyo dictó el Decreto N°: 925/2001 por el cual se adhería a la Ley 6918 y como medida extraordinaria se ordenó a través de la Ordenanza N°: 2072/2001 realizar una reducción sobre la dieta de los concejales en un 13%, reduc-ción que se le efectuó al actor hasta el mes de abril del 2003. Precisa los distintos trámi-tes administrativos cumplidos hasta obtener la decisión definitiva que cuestiona en estos autos.

      Para fundar su pretensión desarrolla los siguientes argumentos:

      1. La ordenanza N°: 2072/2001 carece de validez porque nunca fue publicada.

      2. Al hacerse las reducciones hasta el mes de Abril del año 2003 se excedió el plazo de vigencia de la emergencia económica que venció el 30.12.2002.

      3. Las medidas que disponen reducciones salariales son ilegíti-mas conforme la jurisprudencia de la Corte Federal y Provincial que cita.

      Entiende que en virtud de los vicios muy graves de que adolece, el acto es inexistente conforme arts.72 y 76 de la Ley 3918.

      Asimismo, reclama los intereses legales desde el momento en que debió percibir la suma retenida y hasta su efectivo pago.

      Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

    2. Posición de la Comuna demandada.

      A fs. 35/38 contesta el representante legal de la Municipalidad de Luján de Cuyo y opone la excepción de prescripción de las diferencias reclamadas aten-to a que el primer reclamo administrativo tramitado por expte. administrativo N°: 1887- C-2005 fue iniciado el 10.11.2005 cuando ya había operado la prescripción bianual so bre las diferencias que reclama el actor.

      Asimismo, sostiene que el Sr. M. era miembro del Cuerpo Deliberativo que dictó la Ordenanza N°: 2072/01 que ahora cuestiona y en la que se dispuso modificar la dieta de los concejales votando la reducción sin hacer reserva de su posterior reclamo.

      Entiende que el actor no puede pretender, luego de siete años de vigencia, la declaración de inexistencia de la ordenanza que el mismo en su cargo de concejal san-cionó, fundado en su falta de publicación cuando con su pasiva actitud consintió desde el primer descuento (agosto de 2001) y durante el plazo de casi dos años de la reducción de su dieta.

      Ofrece prueba y...

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