Auto nº 32213 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2007

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.213

Fojas: 113

Mendoza, 13 de agosto de 2.007.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 106, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por el demandado, por apoderada, a fs. 54, contra la resolución del Sr. Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro del 18 de setiembre de 2.006, obrante a fs. 49 que rechazó in limine los incidentes interpuestos a fs. 38 por R.E.M. y concedió el recurso de apelación planteado por el mismo contra la sentencia de fs. 32/34.

    Explica el sentenciante al fundar su decisorio las razones por las que el acciona-do no ha quedado en estado de indefensión que habilite la nulidad impetrada.

    Con relación a la caducidad incoada entiende que es improceden-te frente a la existencia de actos útiles como los de fs. 17 y 21.

    Califica la actuación del accionado como de un abuso procesal contextual ten-diente a entorpecer o demorar la sustanciación de la causa, es decir, en-tiende que los incidentes planteados son meramente dilatorios, frente a una ejecución de honorarios que provienen de sentencias firmes y frente a las que ha tenido un amplio derecho de defensa.

  2. Al fundar su recurso el apelante, por apoderada, a fs. 80/85 solicita la revoca-toria de la resolución recurrida, con costas.

    Luego de enumerar los actos de este proceso, fundamenta su re-curso contra el auto de fs. 49 señalando las facultades del Tribunal de Alzada para avocarse, rechazada la caducidad, al conocimiento de las actuaciones cumplidas y declarar la perención por haber transcurrido el plazo legal sin que la actora haya instado el proceso y removido el obstáculo que implicaba su remisión a la Corte.

    Explica las razones por las que la caducidad ha ocurrido y señala los yerros que imputa a la resolución que cuestiona, indicando la falta de “las vistas correspondientes a las incidencias articuladas –violación del debido proceso- …”, la falta de aparición en lista de las actuaciones ocurridas después de que el expediente fue de-vuelto por la Suprema Corte, constancias que fueron testadas, la insuficiencia de fundamentación del rechazo in limine en donde se afirma que la ejecución proviene de sentencias firmes , lo que no implica que ello las torna incólumes e inatacables procesal y jurídicamente.

    Agrega que es procedente la caducidad de instancia de honorarios no firmes.

    También se agravia de que para el a-quo sea suficiente la aparición en lista del conteste de la demanda y la sentencia de remate, con los que entiende cumplido el prin-cipio de contradicción y de publicidad, sin advertir que el derecho de defensa debe ser garantizado en todas las instancias procesales.

    Agrega como agravio el concepto de acto útil que considera el a-quo, tales como los de fs. 17 y 21,

    Destaca que este expediente, sin haber sido suspendido, estuvo paralizado un año y cinco meses sin que la actora instara su desarrollo. Después del transcurso de ese tiempo todo acto útil debe ser notificado para serle oponible a la contraparte. Por ello el decreto de fs. 17, además de inocuo, no le es oponible. Igual sucede con el decreto de fs. 21 cuya constancia de aparición en lista ha sido testada. Agrega que no obstante ello se ha dictado sentencia, cuando no se le notificaron las actuaciones posteriores a la parali-zación del expediente.

    Por ello entiende que dicha sentencia, además de no haber concluido la primera instancia – lo que sucede con la notificación- es nula por las fallas de procedimiento.

    También cuestiona que el a-quo afirme que ha ejercido su derecho de defensa en el principal, cuando esa interpretación analógica es improcedente, atento que dicho de-recho debe protegerse en todo el proceso y en todas las instancias.

    También funda su recurso contra la sentencia de fs. 32/34, pero dicho recurso no ha sido sustanciado, por lo que no corresponde su tratamiento.

  3. Corrido traslado del recurso a la parte actora, ésta, a fs. 95/101 contesta, solici-tando su rechazo por las razones que expone y a las que nos remitimos.

  4. Entendemos que si bien la resolución apelada, dictada a fs. 49, contiene erro-res procedimentales que permitirían su anulación –tal la falta de sustanciación del inci-dente de caducidad que la ley no habilita a rechazarlo in limine- su falta de cuestiona-miento adecuado a los términos del art. 137 del C.P.C. implica haberlo consentido y por ende está vedado a este Tribunal así declararlo. No dejamos de advertir que la omisión ha sido denunciada por el recurrente al fundar el recurso (fs. 82) pero sólo...

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