Sentencia nº 93869 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 2 de Septiembre de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 72

En Mendoza, a dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº: 93.869, caratulada: "BOULLAUDE, GUSTAVO C/MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ S/ A.P.A.".

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N°: 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segun-da: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 14/19 el Señor G.B. interpone Acción Procesal Administrati-va contra la Municipalidad de G.C., solicitando se declare la nulidad de la Reso-lución del Intendente Municipal nº: 2181 dictada el 18.08.2006 y sus actos confirmato-rios Resoluciones N°: 196 del Intendente Municipal y N°: 534/07 del Honorable Conce-jo Deliberante, en cuanto las mismas resuelven encuadrar con un efecto retroactivo de cinco años la categoría tarifaria aplicable a un inmueble de su propiedad.

A fs. 27 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Señor Intendente de Municipalidad de G.C. y al Sr. Fiscal de Estado; quienes contestan a fs. 35/37 vta. y 41/42, solicitando, en ambos casos, la desestimación de la demanda.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos presentados por las partes, obrando a fs.63/67 el de la parte actora, a fs.61 el de la demandada y a fs. 62 y vta. los de Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 68/69 vta. el dictamen evacuado por el Señor Procurador Ge-neral del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja se rechace la demanda.

A fs. 70 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 71 se deja constancia del or-den de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Al promover acción procesal administrativa, el actor, G.B. persi-gue la nulidad de la Resolución del Intendente Municipal nº: 2181 dictada el 18.08.2006 como así todas las resoluciones que la suceden, Rsoluciones N°: 196/07 del Intendente Municipal y N°: 534/07 del Honorable Concejo Deliberante respectivamente, en cuanto las mismas encuadran con un efecto retroactivo de cinco años la categoría tarifaria apli-cable a un inmueble de su propiedad.

Relata que con fecha 18.04.00 adquiere un lote en el barrio Palmares y que desde ese momento abona el monto correspondiente a las tasas por servicio de la propiedad raíz que fue facturando la Municipalidad de G.C., pagos que fueron percibidos por la comuna sin efectuar reserva alguna. No obstante ello, con fecha 18.08.06 se dicta la Rsolución N°: 2181 que dispuso autorizar a la Dirección de Rentas a modificar los aforos practicados en la cuenta corriente padrón N°: 52904 a partir del período 1/ 2002 al 12 del 2006 inclusive de conformidad con las previsiones del art. 16 inc. f del Código Tributario vigente.

Contra dicho acto, interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Rsolución del Intendente Municipal N°: 196 del 26.01.07.

Posteriormente, en contra de este acto administrativo interpuso el recurso jerár-quico por ante el Concejo Deliberante de la Municipalidad, el que fue rechazado me-diante Rsolución N°: 534/07 con fecha 10/12/07.

Entiende que la modificación de los aforos fue efectuada de manera unilateral sin aplicar el procedimiento administrativo fiscal, pues no se respetó el derecho del pre-sentante a ser oído y a un debido proceso legal conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional. Amén de ello, la resolución primigenia se aparta del dictamen jurídico que determina que la recategorización procede desde el año 2006 en adelante.

Considera que la demandada se vuelve contra sus propios actos desconociendo el efecto cancelatorio de los pagos recibidos y a fin de salvar sus errores u omisiones efectúa la redeterminación vulnerando la buena fe y la seguridad jurídica.

Sostiene que tiene derechos adquiridos en relación a su patrimonio y protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional, ya que existe imposibilidad jurídica del fisco para redeterminar tributos en forma retroactiva.

En cuanto a la Resolución N°: 196/07 del Intendente Municipal (la que rechazó el recurso de revocatoria) entiende que tiene vicios en su objeto (art. 52 inc. a LPA) y en su forma (art. 68 inc. b), lo que determina su nulidad e inexistencia ( art. 72 LPA).

Funda en derecho y ofrece prueba.

La Municipalidad de G.C. presenta y solicita el rechazo de la acción. Luego de detallar los antecedentes que preceden al dictado de las decisiones cuestiona-das, y remarcar que el actor desde e1 inicio del expediente de obra hasta la finalización abonó una tasa cuya base de cálculo no computaba el verdadero estado final de la obra y que en ese tiempo se aumentó la superficie cubierta en casi 40 metros cuadrados.

Describe cuál es el plexo normativo aplicable al caso, “Código Tributario Muni-cipal”( Ordenanza N°: 1934).

Señala que para aplicar la verdadera alícuota resulta necesario determinar en el final de obra cuáles fueron las ampliaciones, modificaciones y mejoras.

Defiende la legitimidad y legalidad de las resoluciones impugnadas y señala que el actor fue quien denunció menos superficie, y luego modificó, amplió y no comunicó debidamente tales circunstancias.

Expresa que los pagos no tienen el efecto cancelatorio pretendido ya que la sim-ple constancia de pago no constituye certificado libre deuda, y en caso de haberse abo-nado los derechos parcialmente siempre se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento que se realicen las gestiones.

Ofrece prueba y funda en derecho.

El Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado se adhiere a la contes-tación de la demandada como a la prueba ofrecida por la Municipalidad de G.C., y también solicita el rechazo de la demanda.

El Señor Procurador General del Tribunal propicia el rechazo de la acción por-que en el año 2001 se efectúa el pedido de habitabilidad y la denuncia de mejoras se realiza tres años después sin cumplir con lo dispuesto por el art. 36 del Código Tributa-rio Municipal. Resalta que no se pueden eludir recalificaciones en la base de cálculo de las tasas; por lo que incumplida la obligación legal, los pagos no podrían considerarse cancelatorios. Según la normativa aplicable, la base de cálculo del avalúo está integrada por el valor de las mejoras y puede corregirse cuando se compruebe error u omisión, circunstancia que se da en la especie ya que el actor se encuentra incurso en la omisión desde la fecha que pidió el pedido de habitabilidad, y que recién denuncia el 30.05.06.

PRUEBA RENDIDA:

Se rindió la siguiente prueba:

  1. Instrumental:

• Comprobantes de pago de tasas (fs. 1/9).

• Copias de las Resoluciones de Intendencia N°: 2181/2006 y 196/2007 (fs. 10 y 11/12).

• Copia de la resolución del Honorable Concejo Deliberante N°: 534/07 (fs.13).

• Expte. Administrativo del H.C.D. Nº: 2680-H-2007 obrante en este Tribunal según constancia de fs.26.

• Expte. Administrativo Nº: 1353-B-00, caratulado: “B.G. y Sra. s/ autorización p/ edificar P.M. 52904/8”, obrante en este Tribunal según constancia de fs.22. De las constancias de estas actuaciones surge:

* Con fecha 2.11.00 se presenta plano de estructura con una superficie total de 297,45 m2 y se discrimina entre (i) superficie cubierta a construir, 235,60 m2 y (ii) ale-ros considerados al 100%, 20,90 m2. ( fs. 11).

* Con fecha 21.11.00 el Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos otorga autorización para construir vivienda (fs. 54).

* El 27.03.01 la Dirección de Obras Privadas observa plano de estructura el que debe presentar modificación conforme a obra (fs. 84).-

* Con fecha 19/12/01 se presenta el plano conforme a obra ( fs. 116 vta). El pla-no se agrega a fs. 117 (la superficie total es de 323,44 m2 y dentro de ese total, los aleros fueron considerados al 50%).

* El 15/12/01 el arquitecto a cargo de la obra J.C.P. solicita la inspec-ción de habitabilidad ( fs. 119).

* El 20/12/01 se hace un pase a la parte técnica y el ingeniero Barón 26/12/01 solicita que se complete información sobre si la obra está o no conforme a planos (fs. 119 vta.).

* El 3/1/02 se amplía...

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